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A Coruña

Los abogados de A Coruña impugnan ante el Supremo que se centralice la jurisdicción de violencia de género en Santiago

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El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña ha impugnado ante el Tribunal Supremo la decisión de extender la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer de Santiago a los partidos judiciales de localidades de la provincia y, de este modo, centralizarla en la capital gallega.

El recurso contencioso-administrativo presentado pide la nulidad de los artículos 6 y 1-F del Real Decreto 422/2025, que regula la creación de nuevas plazas en secciones de violencia de género. Estos establecen que el juzgado de Santiago tendrá competencias sobre los partidos judiciales de Noia, Ribeira y Muros --adscritos a este Colegio de Abogados y por los que este denuncia la norma--, además de los de Arzúa, Negreira, Padrón y Ordes.

El organismo ha trasladado en un comunicado que la impugnación se fundamenta en que esta norma "vulnera" los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violencia de género, que se verán "obligadas a desplazarse fuera de su localidad hasta 70 km/hora" para acceder a la justicia.

Dado que la fecha de efectos de la constitución de estas agrupaciones de partidos judiciales está prevista para el 31 de diciembre de 2025, el Colegio ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la ejecución del artículo 6 del Real Decreto.

De haberse aplicado en 2024, esta medida habría afectado a 314 mujeres víctimas que habrían sufrido un debilitamiento de su derecho de defensa y asistencia, peligro para la unidad letrada, riesgo cierto de revictimización y desincentivación para presentar denuncias.

El Colegio de Abogados denuncia que la norma contradice lo dispuesto en la Medida 169 de la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género 2025, por lo que constituye "un agravio para las mujeres víctimas", especialmente en lo referente a la distancia que deberán recorrer para ser atendidas.

Según ha valorado, la medida también dificulta "gravemente" la prestación del servicio público de asistencia jurídica gratuita, la asistencia inmediata y la unidad de defensa letrada de las mujeres víctimas de violencia de género, con perjuicio directo para los colegiados adscritos a estos partidos judiciales.

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