Condenan a NCG Banco a pagar los intereses a una pareja de preferentistas

Condenan a NCG Banco a pagar los intereses a una pareja de preferentistas
Los preferentistas han protagonizado numerosas acciones de protesta patricia g. fraga

El juzgado de Primera Instancia de refuerzo de A Coruña ha hecho pública una sentencia a favor de una pareja de preferentistas  que por la que NCG Banco tendrá que abonar los intereses del producto financiero tóxico y las costas judiciales de la demanda, así como la suma de 5.516,19 euros hasta restituir la inversión realizada, que ascendía a 24.600 euros.
El fallo del juzgado es claro y rotundo: “Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada, condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de 5.516,19 euros, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda; todo ello, con imposición de costas a la parte demandada”, señala.
Esta cantidad es la cifra resultante del importe satisfecho por las órdenes de suscripción menos el importe percibido del Fondo de Garantía de Depósitos por la venta de las acciones, por lo que de esta manera se restituyen los importes satisfechos por la suscripción, que ascienden a 24.600 euros.
La sentencia estima la solicitud de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones legales, a diferencia de la mayoría de sentencia dictadas hasta la fecha en las que se suele declarar la nulidad de las órdenes de compra. Según Jaime Concheiro, socio del bufete que ha llevado la defensa, “la sentencia es la segunda de este juzgado de refuerzo, instaurado para dar agilidad a los centenares de demandas de preferentistas”.
“Hay que valorar este fallo”, explica, “ya que, en la demanda se hacían dos peticiones, la primera, una indemnización por incumplimiento de obligaciones legales por parte de la entidad que ascendía a la perdida tras el canje, sin devolución de intereses. Y subsidiariamente, para el caso de que no se estimase dicha indemnización, la nulidad de la orden de compra con restitución de intereses percibidos por el demandante”. La sentencia, que sienta fundamentos para otras sentencias, acoge la solicitud de indemnización sin restitución de intereses. n

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