Una sentencia avala los cambios del plan urbanístico para la zona de Oza

El Ideal Gallego-2011-06-16-009-946df9cb

a.b. > a coruña

  La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso por el que la promotora Isomán impugnó la modificación puntual del PGOM de 1998 que atañe a la fachada marítima de la ría de O Burgo, y que fue aprobada por la Xunta en octubre de 2008. En ese ámbito se encuentra la parcela donde se ubicaban los antiguos Astilleros Valiña, junto a la playa de Oza, que Isomán adquirió para levantar en ella un edificio de uso residencial de ocho plantas de altura,  –150 pisos, en total–, al pie de la ría.
La última sentencia que afecta a estos terrenos no es la única que el alto tribunal gallego ha dictado sobre el solar. En junio de 2008, otra resolución del mismo órgano condenaba al Ayuntamiento a dar trámite al estudio de detalle presentado por la promotora para la parcela, paralizado, como el resto del planeamiento para el resto de ese frente marítimo, desde el año 2002.  
En esta ocasión, en cambio, el tribunal desoye las pretensiones de la empresa demandante, que solicitaba la nulidad de la orden por la que la Consellería de Política Territorial aprobó en 2008 la modificación del Plan General de forma definitiva.

No consolidado > Tres eran las cuestiones que Isomán sometía a consideración  en su recurso, y que son rechazados uno a uno en la setencia. Por una parte, la empresa solicitaba la nulidad de la clasificación del suelo de los antiguos astilleros como urbano no consolidado, tal como se recoge en el plan modificado de 2008, alegando que la parcela dispone “de los suficientes servicios urbanísticos para el uso industrial, al dar su frente a una vía pública perfectamente urbanizada”.
Contra esta alegación señala la sentencia que un terreno solo puede considerarse, como pretendía la sociedad demandante para el suyo, suelo urbano consolidado cuando no necesita un proceso “completo y complejo” de gestión urbanística, y puede adquirir la condición de solar mediante obras de escasa entidad que se puedan ejecutar simultáneamente a su edificación.
Se trata, según el tribunal, de una consideración “fáctica”, que debería haber acreditado Isomán con pruebas de que en la parcela era innecesario un proceso de urbanización.
En segundo lugar, la sociedad impugnaba los cambios introducidos en 2008 en relación a la localización del equipamiento público previsto para la zona, un terreno municipal que el plan modificado cambiaba de posición a un nuevo emplazamiento “menos idóneo” que el originario del PGOM.
También en este punto el alto tribunal gallego desestima el recurso, al entender que el cambio no fue “arbitrario”, sino que respondió, por un lado, a una sentencia judicial y, por otro, a la ley de ordenación y protección del medio rural de Galicia aprobada por la Xunta en diciembre de 2002.
Con estas dos negativas, la sala ya ni entra a valorar la tercera pretensión, que no era otra que solicitar al Ayuntamiento una indemnización por los perjuicios de la indebida clasificación del suelo.


 

Una sentencia avala los cambios del plan urbanístico para la zona de Oza

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