Condenan a prisión permanente revisable a “O Chiclé” por el crimen de Diana Quer

Condenan a prisión permanente revisable a “O Chiclé” por el crimen de Diana Quer
El rianxeiro José Enrique Abuín, “O Chiclé”, fue condenado a la pena máxima | CH.R.

El rianxeiro José Enrique Abuín Gey, alias “O Chicle”, de 43 años, se ha convertido en la decimotercera persona que es condenada en España, y la tercera en Galicia, a la prisión permanente revisable. La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña, emitió una sentencia con esa pena de privación de libertad, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, por la muerte de Diana Quer. De igual modo, le impuso 10 años de libertad vigilada por ese asesinato con alevosía, que añade que fue cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a uno contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.

La Audiencia también le impuso la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de Diana Quer, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquiera en el que se encuentren, a una distancia inferior a un kilómetro, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran 10 años desde su conclusión. De igual modo, le condenó como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años y un día de cárcel y a 5 años libertad vigilada. También le impuso el abono de una indemnización total de 300.000 euros a los padres y a la hermana de la víctima, además del pago de las costas judiciales.

El jurado consideró probadas cuestiones centrales para avalar la aplicación de la condena máxima que recoge el Código Penal, como fueron la atribución de un delito de índole sexual y que “O Chiclé” mató a Diana con el fin de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que cometió. El magistrado Ángel Pantín señaló que el móvil sexual es la única explicación mínimamente razonable, pues “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.

La sentencia admite que no se puede determinar si se produjo una violación con penetración, ante la falta de pruebas físicas, o que ella estuviese atada en la nave de Asados. Sin embargo, cree probado que el acusado tuvo “sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar”, pero determina que el comportamiento de Abuín es “inequívocamente doloso”. Pantín avaló que el acusado mató a Diana Quer “para impedir que ésta lo delatase por el delito de agresión sexual”.

El jurado entendió que Abuín trasladó en su coche a Diana viva a la nave de Asados y que, tras denudarla, “la mató con una brida”, algo que no se explica por la supuesta “sustracción de gasoil”, ni por un “aprovechamiento patrimonial”, dado que tiró el bolso con las pertenencias de Diana al pozo y su teléfono móvil por el viaducto de la ría de la AG-11. Ese jurado, en una decisión avalada por el juez, no tuvo en cuenta el informe grafopsicológico o la aplicación del Teorema de Bayes, ambos presentados por la acusación. Sin embargo, respalda el móvil sexual con la condena anterior de Abuín Gey por intento de agresión a una joven en Boiro en la Navidad de 2017. “Encaja en la escala de valores y forma de actuar del acusado y dota de credibilidad la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio”, subrayó. La sentencia recoge que “el único posible atractivo o interés racional que para el acusado puede tener la nave como lugar a donde trasladar la víctima viva es el que deriva de su aislamiento y abandono, es decir, de ser un lugar donde sus actos no serían percibidos por terceros y donde podría continuar la sujeción de la víctima a sus propósitos iniciada en A Pobra”, localidad en la que se señala que Diana Quer estaba “indiscutiblemente viva”.

Condenan a prisión permanente revisable a “O Chiclé” por el crimen de Diana Quer

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