Los nietos de Franco contestan la demanda del Estado y niegan la compra simulada de Meirás

Los nietos de Franco contestan la demanda del Estado y niegan la compra simulada de Meirás

Los Franco contestaron a la demanda de la Abogacía del Estado. En su escrito niegan una compra “simulada y fraudulenta” como argumenta la parte demandante apoyándose en una escritura notarial de 3 de agosto de 1938 hallada en los últimos meses en A Coruña. Según ese documento, el dictador no pudo adquirir el inmueble en 1941, porque quien vende –Manuela Esteban Collantes, viuda de Jaime Quiroga, heredero de la escritora Emilia Pardo Bazán– ya lo había vendido tres años antes a la Junta Pro Pazo del Caudillo para entregarlo al entonces Jefe del Estado, como sucedió en un acto público en diciembre de 1938.

Una exposición que niegan los Martínez-Bordiú, que apuntan a que Esteban Collantes no pudo vender Meirás en 1938 porque no tenía el “título sucesorio”, y a que, detectado el supuesto descuido, “las partes intervinientes decidieron simplificarlos” mediante escritura de compraventa” en 1941, “transmitiendo directamente la propiedad a Franco”.

Argumentos

Los letrados Utrera Molina y Gil Evangelista, de J.Y. Hernández-Canut Abogados, detallaron a este diario los seis los argumentos que exponen en su contestación a la demanda de la Administración General del Estado.

Así, sostienen que el Gobierno del Estado “jamás poseyó como ‘dueño’ este inmueble en vida de Francisco Franco” y que la “donación” por parte de la Junta Pro Pazo en un pergamino datado en diciembre de 1938 se enmarca en un “acto simbólico por el que se escenificó la entrega del pazo a Francisco Franco, careciendo de cualquier validez legal al no haberse verificado en escritura pública por parte de su legítimo propietario” que, en su opinión, seguía siendo Esteban Collantes.

Asimismo, niegan la condición de bien de dominio público, como argumentan los demandantes, “porque el Estado nunca poseyó como ‘dueño’ este inmueble en vida de Francisco Franco” y que incluso en el caso de que este hubiese llegado a adquirir el inmueble por lo que se denomina usucapión –otorga la posesión de un bien a quien disponga de él de manera pública, pacifica e ininterrumpida durante treinta años– jamás lo haría como bien demanial o de dominio público” porque Franco pagaba siempre los impuestos que correspondían al inmueble, entre ellos la “contribución” y que los productos o rendimientos que reportaba no se ingresaban en el Tesoro Público, sino “se asumieron y fueron declarados a Hacienda por Franco”.

Pasividad

La representación de los nietos del dictador también advierte de que “las pretensiones que se ejercitan en la demanda constituyen un ejemplo palmario de actuación contradictoria con los actos propios y de “Retraso Desleal” en el ejercicio de un –pretendido– derecho (...) o, en definitiva, mantenido un comportamiento que razonablemente llevaba a pensar a éstos que el cuestionamiento de su propiedad que ahora se hace en la demanda presentada por el Estado no era algo que jamás se fuese a plantear”, apuntando, en este sentido, a “la complacencia y activa participación de las Administraciones Públicas en cuantas consecuencias impositivas o tributarias ha traído consigo la titularidad y sucesivas transmisiones del Pazo de Meirás (IBI, Sucesiones, IRPF...) puntualmente exigidos a los herederos de Francisco Franco como dueños del Pazo de Meirás”, con los que cumplieron siempre, de la misma manera que con su mantenimiento (con mención especial a su rehabilitación tras el incendio de 1978) desde la muerte de su abuelo en 1975. l

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