El Constitucional no ve discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad

El Constitucional no ve discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad
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Estos son los argumentos utilizados por el alto tribunal para desestimar el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, es decir, con una duración de 16 semanas. “La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”, señala el fallo judicial.

Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

En este contexto, la sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En el caso de la madre, la “finalidad primordial” que persigue el legislador “es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio”.

Según apunta, esto es “una exigencia” recogida en la Constitución así como avalada por los “compromisos internacionales” asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, “a fin de proteger la salud de la mujer”.

Sin embargo, la sentencia subraya que “el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional” que obligue a España. “Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”, precisa la sentencia. Así pues, el fallo del Tribunal Constitucional sostiene que “no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social”.

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón emitió un voto particular al considerar que el Tribunal en su análisis permaneció “ajeno” a una realidad “más compleja de la que se contiene en la sentencia”.

A juicio, los permisos distintos “generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral”. Lamenta que la sentencia “ignore” el “efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres.

El Constitucional no ve discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad

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