El BOE publica las reglas para cambiar de sexo registral sin informes ni diagnósticos

El BOE publica las reglas para cambiar de sexo registral sin informes ni diagnósticos
La ministra de Igualdad, Irene Montero, celebra la aprobación de la ley trans | Aec

Tres meses después de la entrada en vigor de la ley trans, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer una instrucción con los pasos que deben seguir los registros civiles cuando una persona solicita el cambio de sexo, un procedimiento en el que ya no se exigen ni informes ni diagnósticos.


La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación será de la persona encargada de la oficina en la que se presentó la solicitud. La instrucción deja clara la documentación que debe presentarse: escrito de solicitud con los datos de identidad de la persona y, si lo desea, la elección del nuevo nombre; certificado de nacimiento; DNI de la persona interesada y, si es menor de 16, también de padres o tutores; y si la persona tiene entre doce y catorce, la resolución judicial que autorice el cambio de sexo.

 

Trámite


Recibida la solicitud, puede enviarse por correo certificado, la persona comparecerá en el registro, acompañada de sus representantes legales si es menor de 16 años. El encargado del registro levantará un acta de la “manifestación de disconformidad con el sexo inscrito”, que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre, salvo que la persona quiera conservar el que tiene. 

 

“La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo”, subraya la instrucción.


Se informará a la persona de las consecuencias jurídicas del paso que va a dar, del régimen de reversión, de los recursos asistenciales a su disposición y de las organizaciones que asesoran a las personas trans y sus familiares. Pasados tres meses comparecerá en el registro y ratificará su solicitud. 

 

Un mes después se dictará una resolución sobre el cambio de sexo, que podrá ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

El BOE publica las reglas para cambiar de sexo registral sin informes ni diagnósticos

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