La ‘mini-micro reformita’ constitucional

Tuve ocasión de preguntarle este lunes a Alberto Núñez Feijoo si el hecho de que este martes se tramitase parlamentariamente la reforma -mínima, eso sí- de la Constitución, acordada por PSOE y PP, significaría abrir la puerta a la esperanza de un entendimiento entre ambos partidos para otras cosas, otras modificaciones y algunos avances, señaladamente la renovación del gobierno de los jueces.


Si digo la verdad, no me sentí respondido de manera contundente: el presidente del PP puede tener voluntad de acuerdos, pero carece de garantías de que tal voluntad exista en la otra parte, y quizá viceversa. Porque tampoco ha sido nada claro al respecto Pedro Sánchez en las últimas entrevistas que le han hecho.


Así, hay que temer que la mera (y muy justificada) sustitución de una sola palabra, ‘discapacitados’ en lugar de ‘disminuidos’, en el artículo 49 de la Constitución, va a ser el único acuerdo al que lleguen los dos principales partidos de implantación nacional en esta Legislatura, dure lo que dure. Poco acuerdo es, ciertamente, dada la necesidad de que ambos pacten otras reformas en la ley fundamental. Y no solo en ella. Aprovecho la ‘percha’ informativa de la tramitación parlamentaria este martes en el Congreso (bueno, en realidad en el Senado, que la Cámara Baja sigue en obras) sobre la ‘mini-micro reformita’ constitucional para reiterar la, a mi juicio, cada vez más urgente necesidad de proceder con cautela y consenso a otros cambios puntuales, y quizá de mayor enjundia, en la Constitución, que garanticen una mayor fuerza en la defensa del Estado y de sus instituciones. A la vista de lo que hemos vivido en los últimos años, en los últimos meses y especialmente en la última semana -donde el ‘Gobierno Waterloo’ ha sido una abrumadora evidencia-, no creo que haya que insistir demasiado en que es más que conveniente reforzar cuestiones como las competencias del Estado, la definición territorial del mismo, el papel de cada uno de los poderes clásicos de Montesquieu y la precisión de algunas facultades, hoy difusas, del jefe del Estado, es decir, del Rey. 


Aclararé que no hablo solamente de una reforma en varios artículos, especialmente difusos, del Título VIII referente a las autonomías, que siguen sin ser expresamente citadas en el texto constitucional, como sigue sin garantizarse de manera suficiente la igualdad en la financiación y en el trato a todas ellas desde el Gobierno central. Es que hay otros varios Títulos, como los referentes a la Corona, a las Cortes Generales, al Gobierno y la Administración, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, que se verían muy beneficiados, en algunos de sus artículos, con un remozado y algo más que una capa de pintura modernizadora, democratizadora y adaptada a los tiempos de Cambio total que corren. Conste que no digo que esta Constitución de 1978 ya no sirve; claro que es sustancial y básicamente válida, y mucho, como marco de convivencia nacional. Pero, en mi opinión, dejará de serlo si no se procede cuanto antes a las reparaciones más apremiantes, y hay artículos que ya se están incumpliendo flagrantemente o que resultan demasiado ambiguos como para garantizar su aplicación más adecuada. Es este un tema que he consultado a lo largo de años con varios eminentes constitucionalistas, e incluso con alguno de los ‘padres de la Constitución’ que aún viven, y he ido acumulando respuestas para un trabajo que presentaré próximamente. Y cierto es que aún perviven los miedos, las aprensiones y la pereza entre nuestros políticos para asumir la tarea  comisiones de trabajo.

La ‘mini-micro reformita’ constitucional

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