El Poder Judicial notifica la suspensión y la pérdida de destino a Pilar de Lara

El Poder Judicial notifica la suspensión y la pérdida de destino a Pilar de Lara
14 enero 2015 página 25 / 11 octubre 2015 página 23 / 12 enero 2017 página 20 LUGO, 21/11/2014.- La magistrada Pilar de Lara, titular del juzgado de instrucción número uno de Lugo, ha encabezado un registro que se contin

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) notificó el recurso en el que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el letrado de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 27 de marzo de 2019 que la sanciona con siete meses y un día sin empleo y sueldo, lo que conlleva pérdida de destino.

Dicho acuerdo, según se señala en la resolución de 104 folios, fue dictado en el seno del expediente disciplinario por el que se le impone una sanción de suspensión de funciones por tiempo de siete meses y un día, por la “comisión de una falta muy grave” prevista en la Ley del Poder Judicial.

Para el CGPJ “la persistencia de la conducta infractora durante más de tres años, la magnitud del descontrol y la falta de supervisión”, así como “el número de asuntos afectados, la injustificada paralización de las actuaciones durante años (todo lo cual pone de manifiesto la intencionalidad), su negativa repercusión en derechos fundamentales ajenos, la perturbación ocasionada en el funcionamiento de la Administración de Justicia y en su imagen, así como su trascendencia y su repercusión social”.

Asimismo, suma el CGPJ la “necesidad de poner remedio mediante la adopción de medidas de refuerzo y la falta de competencia demostrada para la gestión de la instrucción”.

Todo ello, lo considera “factores que agravan la culpabilidad, contribuyen a apreciar ese superior nivel de reprochabilidad que caracteriza a la falta muy grave y justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta con su medida accesoria, de ineludible aplicación”.

En la resolución notificada, el CGPJ alude a la “conducta reprochable” porque “desde mediados de 2015 se aprecian en cada una de las causas que tramitaba disfunciones” como “paralizaciones o largos periodos de inactividad, ausencia de resolución sobre diligencias de instrucción y ausencia de dictado de resoluciones procedentes en plazos mínimamente razonables”, entre otras.

Justifica, además, que “no se sanciona un especial método de llevar la instrucción, sino precisamente la ausencia de método alguno en atención a los fines que persigue la instrucción”. l

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