Un año de cárcel al ex director adjunto de Policía por el pendrive de Pujol

Un año de cárcel al ex director adjunto de Policía por el pendrive de Pujol

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la absolución del ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino y lo ha condenado a un año de prisión por un delito de revelación de secretos por distribuir un pendrive con información de la familia Pujol sin advertir del "origen ilícito" de la prueba.


La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ madrileño condena a Pino -máximo cargo operativo de la Policía en la etapa de Jorge Fernández Díaz (PP) como ministro- a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola, hijo primogénito del expresidente de la Generalitat, con 2.000 euros.


El fallo estima parcialmente el recurso de Jordi Pujol Ferrusola y es recurrible ante el Tribunal Supremo.


En contra de lo argumentado por los jueces de primera instancia, el TSJM sostiene que Pino cometió delito “desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno" y "le dio curso con un uso espurio de su contenido", según la sentencia distribuida este viernes por el TSJM.


Se trata de una sentencia dictada el pasado 13 de mayo por un tribunal presidido por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, y cuyo ponente es Francisco José Goyena, y en la que la Sala de lo Civil y lo Penal resuelve sobre el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Pino y al inspector jefe Bonifacio Díaz de un delito de revelación de secretos.


La vista sobre este recurso se celebró el pasado 11 de febrero, y en la misma Pino aseguró que "no hubo intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol", sino solo de "coger una prueba y remitirla al juzgado" al recibir y entregar a otro mando el "pendrive" cuya procedencia era presuntamente ilícita.


Ahora los magistrados estiman parcialmente el recurso de Jordi Pujol Ferrusola al entender, en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que Pino era en el momento de los hechos director adjunto operativo de la Policía y sí incurrió en delito cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”.


En contra de lo argumentado por los jueces de primera instancia, los magistrados sostienen que cometió delito “desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno".


Por el contrario "le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, poniendo simultáneamente en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.


La condición de policía de Pino, aclaran los magistrados, no le exime de la responsabilidad penal, ya que argumentar que solo lo entregó a otros policías el lápiz de memoria bajo la fórmula "a los efectos que procedan", no es sostenible, ya que "ningún efecto podían o debían producir” los informes allí contenidos.


En contra de lo sostenido en la sentencia que le absolvió, que defendía la actuación de Pino al estar amparada por el cumplimiento del deber de promover la persecución del delito, ahora los magistrados del TSJM sostienen que en la investigación policial no debe haber atajos.


“El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos (...). La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”, añade en este sentido.


El acusado –añaden los jueces- “por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, debería haberse sujetado a lo que establece el artículo 11 de la LOPJ y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el ‘pendrive’, haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna”. Y detalla que esto incluye al Centro Nacional de Inteligencia. 

Un año de cárcel al ex director adjunto de Policía por el pendrive de Pujol

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