El Tribunal Superior de Madrid equipara la indemnización por despido de interinos y fijos

El Tribunal Superior de Madrid equipara la indemnización  por despido de interinos y fijos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó la argumentación que el Tribunal de Justicia de la UE utilizó en su sentencia del pasado 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y dictaminó su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).
El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que “no se puede discriminar” a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.
“Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo”, sostiene el TSJM.
La trabajadora afectada, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al ser esta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).
Tras preguntar el tribunal madrileño al europeo por esta situación, este dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros. El tribunal madrileño explica que la extinción del contrato fue por una causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), “con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas”. “Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue”, defiende en su fallo.
Mientras, el Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia para su “encaje” en el ordenamiento jurídico español y tiene la intención de buscar una “solución dialogada” con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.

El Tribunal Superior de Madrid equipara la indemnización por despido de interinos y fijos

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