El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) absolvió este jueves a uno de los cuatro condenados en primera instancia por el asesinato de Samuel Luiz, cometido el 3 de julio de 2021 en el Paseo Marítimo. Se trata de Alejandro Míguez, condenado a diez años de prisión como cómplice del crimen.
Los magistrados rechazaron los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato. Por tanto, confirmaron la pena de 24 años de cárcel impuesta a Diego Montaña, que en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual; de 20 años y medio de cárcel a Kaio Amaral, también autor de un delito de robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima, y de 20 años de prisión a Alejandro Freire.
Los miembros del Alto Tribunal gallego aseguran, tras celebrarse el 28 de abril la vista de apelación, que la condena como cómplice de Míguez carece de base probatoria, pues “no consta acreditado que participase en la agresión”. La Sala explica en la sentencia que comparte la tesis del recurrente, pues “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”.
El TSXG señala que, ante la ausencia de prueba directa, el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, pero recalca que “en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.
“Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”, resaltan los magistrados en la resolución, en la que especifican que “otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”.
Además, destacan que hay un testigo que apunta que el recurrente “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un “testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados”. Todo ello ha llevado a la Sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, “al carecer la condena de base razonable” y, por lo tanto, a estimar el recurso.
El Alto Tribunal entiende, al contrario que la Audiencia Provincial, que Míguez, “al ver que amigos y conocidos suyos estaban agrediendo a la víctima, se situó en el punto inicial de la agresión, sin agredirla”.
Samuel, según consta en la sentencia, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban, entre las que se encontraban Montaña, Freire y Amaral, y debido a la continuidad de los golpes recibidos, sin ser capaz de hacer ningún acto hostil contra ellos, ni contra el resto del grupo agresor”.
El abogado defensor de Míguez, Manuel Ferreiro, indicó a EFE que su cliente tiene “la vida destrozada” y espera que la sentencia “valga para recomponerla”. El letrado, que siempre ha defendido la inocencia del ahora absuelto, recalca que “no había prueba suficiente” para la condena.
El TSXG mantiene la condena sin ningún cambio para los otros tres condenados. La sentencia, no obstante, sigue sin ser firme, y es que todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados entienden que había voluntad de matar por parte del resto de implicados y que hubo alevosía, al no haber vestigios de posible defensa por parte de la víctima. Los abogados insistieron en la vista de apelación que la presencia de Ibrahima y Magatte posibilitó la defensa de Luiz.
Todo ello confirma que fue un asesinato y no un homicidio, como alegaban también los letrados de los condenados. El TSXG descarta las atenuantes de embriaguez y alteración psíquica, al no entender que están acreditadas, y mantiene la agravante de homofobia para Diego Montaña.
Así, relata la Sala que, una vez aclarado que la víctima no estaba grabando, Montaña “mantuvo su agresividad al apreciar la condición sexual del joven e inició la agresión por ese motivo, algo que se explicita con la frase ‘te voy a matar, maricón’”. Posteriormente, cuando están reunidos en un parque, reitera ‘quién le mandó al maricón de mierda’, reflejando así su animadversión al colectivo”. Sobre Amaral, coinciden con la Audiencia Provincial al dar por probado que propinó una patada a la víctima.
Con esta sentencia, los condenados por el asesinato del joven de 24 años son cinco –tres mayores de edad y dos menores–. Además de Míguez, Katy Silva fue absuelta por unanimidad por el jurado popular tras una de las deliberaciones más largas de la historia en España y la más larga de Galicia.
Desde ALAS A Coruña, entidad Lgtbiq+ que ejerció la acusación popular en el proceso judicial, valoran positivamente que el TSXG haya confirmado “lo que durante más de tres años hemos sostenido: que el asesinato de Samuel Luiz fue un crimen de odio con una clara motivación homófoba. Esta resolución refuerza la importancia de haber dado el paso de participar activamente en este procedimiento judicial, fundamental para la defensa de los derechos de nuestra comunidad”.
Durante el juicio, así como en la vista de apelación, el letrado de ALAS, Mario Pozzo-Citro, manifestó cómo a Samuel se le leyó “la pluma” y cómo el grito de “maricón de mierda”, así como otras expresiones proferidas a lo largo de esa noche, “formó parte del ataque, evidenciando el componente Lgtbifóbico del crimen”. En palabras de la presidenta de la entidad Ana G. Fernández, “la justicia ha ratificado de nuevo que la homofobia no puede quedar impune ni tiene cabida en nuestra sociedad. El reconocimiento de la Lgtbifobia es un acto de justicia no solo con Samuel sino con todas las personas que enfrentan violencia por ser quienes son”.