El Ayuntamiento de A Coruña pagará menos intereses a Tranvías por el impago del bonobús

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que se trata de una subvención y rechaza que se calcule de acuerdo a la normativa contractual
El Ayuntamiento de A Coruña pagará menos intereses a Tranvías por el impago del bonobús

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que la naturaleza jurídica de los pagos que en concepto de bonobús financia el Ayuntamiento de A Coruña a la Compañía de Tranvías es “la de una subvención”, por lo que ha revocado la sentencia que condenó a abonar los intereses de demora en el pago con arreglo a la normativa contractual, así como a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

La Sala subraya que lo que procedía era “aplicar el plazo y tipo de interés generales para el pago de las obligaciones”. De esta forma, ha estimado en parte las pretensiones del Ayuntamiento, que deberá abonar dichos intereses en la forma señalada. “Como no se contemplan en el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe estarse a la normativa estatal supletoria, que es el artículo 24 de la Ley 47/2003,  de 26 de noviembre, general presupuestaria, que establece un plazo de mora de tres meses, vencido el cual, y previa reclamación expresa, se aplicará al principal el interés legal contemplado en su artículo 17.2.”, explican los magistrados, según una nota difundida por el alto tribunal gallego.

 

El TSXG señala que “una cosa es la contraprestación para cubrir el déficit de explotación para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, que tiene naturaleza contractual, y otra es la medida de fomento que se persigue mediante la concesión de bonificaciones, exenciones u otros beneficios a determinados usuarios de los servicios públicos, que es lo que interesa”. 

 

Además, indica que, tal y como acredita el Ayuntamiento, “la naturaleza de extracontractual del bonobús que abona directamente la entidad local a la concesionaria también se contempla a efectos presupuestarios, pues tal gasto se carga a la partida con referencia 47901, que se corresponde con transferencias corrientes a empresas privadas sin contraprestación, y no a la partida 227 de gastos corrientes por trabajos realizados por empresas”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

 

El Ayuntamiento de A Coruña pagará menos intereses a Tranvías por el impago del bonobús

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