La creación de una Cátedra de Latinidad y el “toque de queda” de 1841

La creación de una Cátedra de Latinidad y el “toque de queda” de 1841
Calle de San Andrés a finales del siglo XIX. | José M. Fernández Caamaño

El Ayuntamiento de A Coruña, después e nombrar a Quiricio Vázquez como interino de la Cátedra de Latinidad animó a los interesados en inscribirse como alumnos a presentar sus solicitudes en la secretaría de la corporación y, con este intención, con fecha de 31 de diciembre de 1839, publicó los artículos del ordenamiento que la regulan, suscrito por Vicente Alsina y el secretario Pedro Andrés Mourín.


Entre otras cuestiones se dispone que “la enseñanza se dividirá en dos clases” y que, de las materias contempladas, se habrá de conocer latín y castellano, con su construcción y ortografía.


Además, la admisión de los alumnos se hará por el Ayuntamiento de A Coruña, “el cual llevará un registro de los ricos como de los pobres y los que se conceptuasen en esta última clase acompañarán a su instancia una certificación del cura párroco y otra del alcalde de su barrio”.


Así, “los que a juicio del Ayuntamiento sean pobres de solemnidad nada pagarán por razón de retribución, los que no lo fuesen, si pertenecen a la clase primera, pagarán 10 reales por mes y 15 reales, si son de la segunda”.


Reglamento

En 23 de enero de dicho año,. el Ilustre Ayuntamiento de A Coruña había dispuesto que la apertura de la Cátedra de Latinidad se verificase a las doce de la mañana del domingo 2 de febrero en la sala consistorial, en cuyo acto el profesor interino Quirico Vázquez Pardo, pronunciaría un discurso al objeto, mientras que el 6 de febrero, se indicaba que habiendo tenido efecto la instalación de la Cátedra de Gramática Latina, se acordó que al día siguiente fuese el primer día lectivo, lo cual anunciaba para que todos los jóvenes que quisieran dedicarse a un estudio tan útil, concurriese a matricularse, teniendo presentes las bases establecidas en el anuncio inserto en el boletín 3 de 4 de enero último. Así se firman en A Coruña, con fecha de 2 de febrero de 1840. Juan Manuel Prado, Pedro Andrés Mourín, secretario.


También entre las curiosidades coruñesas aparece el cierre de establecimientos que, según hace saber el 2 de enero de 1841 el alcalde Ubaldo Chicharro, teniendo en cuenta “tan frecuentes y de tamaña consideración los robos y excesos que de algún tiempo a esta parte se cometen en este pueblo, que han llenado de horror e indignación a todos sus habitantes, y causado tal vez la destrucción y ruina de un número muy respetable de familias, los alcaldes que han merecido el distinguido honor de ser nombrados para el corriente año, usando de, las facultades que les concede la ley de 3 de febrero de 1823 en sus artículos 184 y 185, además de las medidas de la más rígida vigilancia que se adoptan desde este día para asegurar y proteger las personas y bienes de sus habitantes y perseguir y exterminar a los malvados, cualquiera que sea su clase y condición, y el disfraz ó mascara que intenten cubrir sus perversidades”, después de haber oído el consejo y parecer de la Ilustre Corporación, con arreglo al artículo 191 de la misma ley, acordaron una serie de disposiciones, que habrán de cumplirse rígida y estrictamente, siendo la primera el cierre a las diez en punto de la noche de todo establecimiento público, según que así está mandado por repetidos bandos, si bien “las penas en ellos establecidas quedan sin fuerza ni vigor”, con lo que en su lugar “sufrirán los contraventores una multa de 100 a 200 reales por, la primera vez, según la clase y naturaleza del establecimiento y de 300 a 500 por la segunda, cerrándose en este caso aquel, además de las medidas que sean lícito adoptar dentro del círculo de la ley. Igual pena se impondrá a los que se hallaren en ellos después de la hora expresada”.


En segundo lugar, se determina que “a las once de la noche, todo vecino se recogerá a su casa” y que “el que se encuentra pasada esa hora, será reconocida, examinada y detenida su persona si indigiere sospecha”.


Asimismo, según esta orden quedan prohibidas “las parrandas y toda reunión que tienda o tenga por objeto herir ú ofender el honor, la reputación ó buen nombre de un vecino, cualquiera que sea su estado y condición” y se dispone que “los que contravengan los dos artículos precedentes, serán corregidos ó sumariados inmediatamente, según la naturaleza del caso con arreglo a las leyes vigentes”.

La creación de una Cátedra de Latinidad y el “toque de queda” de 1841

Te puede interesar