El Supremo mantiene preso a Junqueras porque no va a abandonar la vía unilateral

El Supremo mantiene preso a Junqueras porque no va a abandonar la vía unilateral
Manifestación en un municipio del área metropolitana de Barcelona para apoyar a Oriol Junqueras | Alejandro García (efe)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó ayer mantener la medida de prisión provisional que pesa sobre el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, por delitos de rebelión, sedición y también malversación de fondos públicos relacionados con el procés que derivó en la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DIU).
Cree que existe un “riesgo relevante” de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía unilateral seguida hasta ahora, y no le basta con su invocación a la bilateralidad.
“No existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan”, precisan los tres magistrados en su resolución. No se trata de impedir que defienda su proyecto político, dice el Supremo, “sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora”.
La decisión se adoptó tras celebrarse el jueves una vista de apelación en la que estuvo presente el propio Junqueras, a quien se le dio la posibilidad de dirigirse directamente al Tribunal en un turno de última palabra durante unos minutos. Se describió como hombre de paz y aludió a su compromiso en el “diálogo bilateral” en el conflicto político existente en Cataluña para conjurar el riesgo de reiteración delictiva que le mantiene en la cárcel.
Sin embargo, los magistrados no le han creído y señalan la apuesta por el diálogo de Junqueras “solamente se ha pretendido o planteado como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña”, lo que conduciría nuevamente a “las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado”.
El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, “no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”, indica el auto, que argumenta en el auto en tono muy contundente las razones para mantener a Oriol Junqueras en la cárcel a lo largo de 27 páginas.

Impunidad
El Tribunal Incide en que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad y recuerdan que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.
“Es evidente que las consecuencias de la posición de investigado, procesado, inculpado o acusado en un proceso penal (de Junqueras) no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato en unas elecciones”, añade el auto de la Sala de lo Penal del Supremo.
Por unanimidad, los magistrados Francico Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero (que actuó de ponente de la resolución) que integran la Sala de apelaciones determinaron, en la fase provisional de la causa en que nos encontramos, que existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora.
El auto de la Sala de lo Penal comienza destacando que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno.
Es decir, aclara la resolución, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni tampoco la defensa de una opción independentista, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”. l

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