Condenan a una operadora turística por “desasistir” a dos clientes en su viaje nupcial

a.b. > a coruña
  El accidentado viaje de novios que vivieron en septiembre de 2004 dos clientes de la operadora turística Pullmantur va a costarle a la compañía el pago de una indemnización de cerca de 2.000 euros a sus clientes. Contrataron un paquete combinado para desplazarse a un hotel de cinco estrellas en la playa Bávaro de Punta Cana, Santo Domingo, pero la llegada de un huracán a sus costas convirtió aquel plan idílico en una experiencia de riesgo.
Es, precisamente, por ese riesgo que sufrieron los dos demandantes que la sección cuarta de la Audiencia Provincial acaba de confirmar la resolución por la que un juzgado ya había condenado a Pullmantur a compensar a los clientes por el daño moral sufrido y reembolsarles parte del viaje.
Como se recoge en la sentencia, la pareja se vio obligada a permanecer en su habitación y posteriormente, por los daños que había sufrido la estancia, a compartirla con otros usuarios del hotel; tanto las comunicaciones telefónicas como otros servicios de electricidad sufrieron cortes y los alimentos y el agua potable escasearon, situación que obligó a los dos turistas a obtenerlos por sus propios medios a través de distintos espacios del recinto, dado que el personal de servicio había huido.

Por seguridad > La señala que, a causa de la tormenta tropical y por motivos de seguridad, los usuarios “se han visto privados de disfrutar de una estancia mínimamente tranquila con los servicios pactados, por motivos de seguridad. Sin embargo, estima también la Audiencia que la compañía, incluso en el caso de no tener responsabilidad ante una circunstancia imprevista como la climatológica, “está obligada a prestar necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades”.
En este caso, considera el tribunal que los demandantes sufrieron un daño “relevante, de notoria y manifiesta intensidad, al ser colocados en una situación de riesgo, confinados en su habitación, privados de su capacidad de movimiento, con escasez de alimentos y bebidas, y desasistidos por la entidad organizadora, en un país extranjero, con plena frustración de sus expectativas de ocio, con evidentes sufrimientos, incertidumbres, molestias y sinsabores”. Todo ello determina la concesión de una compensación por el daño moral soportado, tal como reclamaban los turistas.

Fuerza mayor > Pero además, contra la pretensión de la touroperadora de considerar el huracán como una causa de “fuerza mayor” que la eximiría de responsabilidad, repone el dictamen judicial que no puede entenderse así en este caso concreto. Como indica, podría haberse admitido como tal de no haber comenzado la fuerte tormenta tropical antes de que los demandantes partiesen hacia la isla.
Según se recoge en la resolución, días antes del viaje, el huracán había ocasionado 24 muertos en la localidad de Granada y, en la propia isla, había causado la muerte a otras cuatro personas. “Es decir –interpreta el tribunal–, que el fenómeno natural ya se estaba desarrollando cuando los demandantes fueron llevados al hotel.”

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