Confirmada la nulidad del ERE de la joyería Candame por seguir criterios discriminatorios

  El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la sentencia que en septiembre de 2011 decretó la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo presentado por la empresa de joyería Candame y aprobado por la Xunta, por considerar que este violaba los derechos fundamentales de los trabajadores afectados al seguir criterios discriminatorios.

La resolución de la sala de lo contencioso administrativo avala la postura del juez que el año pasado dio la razón a seis empleados de la firma, y desestima los recursos presentados por la joyería y la Consellería de Traballo, entendiendo que aquella regulación laboral, al margen de basarse en criterios económicos objetivos –una bajada de la facturación de más del 70% en dos años–, vulneraba el derecho “a la igualdad, la garantía de indemnidad y a no sufrir trato denigrante o vejatorio”.

 “Curiosa coincidencia” > Todo ello tiene que ver con la elección de los ocho trabajadores que se vieron afectados por el ERE, un criterio que ya llevó al juez de instancia a declarar nula aquella regulación de empleo.

Para respaldar la elección, la compañía alegaba que la decisión sobre los empleados afectados por el ERE se tomó en base a “criterios objetivos de producción”, en base a un informe técnico de dos maestros de la escuela taller Maestro Mateo y un economista.

Pero, como pone de relieve ahora el TSXG en su resolución, se da la “curiosa coincidencia” de que, a excepción de uno, son los mismos empleados que se mostraron en desacuerdo con las alegaciones que la empresa quería presentar ante la demanda por acoso tras un despido.

 Parcialidad > Ya la Inspección de Trabajo había dejado constancia, a título informativo, de esa “coincidencia” entre los trabajadores señalados como los de menor productividad y aquellos que no habían firmado la declaración notarial. Ahora, el tribunal de la sala de lo contencioso administrativo pone además el acento en las “contradicciones” en que incurrieron los autores de aquel informe en el que se determinaban los cocientes de productividad de cada miembro de la plantilla.

Como subraya el alto tribunal, uno de los autores admitió que cobraron por el informe, “lo que ya permitiría cuestionar su imparcialidad”. Además, el TSXG recuerda que, preguntado al respecto por el juez que anuló el ERE en primera instancia, otro de ellos “fue incapaz de indicar qué datos utilizaron para determinar los supuestos cocientes de productividad”.

Confirmada la nulidad del ERE de la joyería Candame por seguir criterios discriminatorios

Te puede interesar