El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español a indemnizar con 30.000 euros a Igor Portu y con 20.000 euros a Mattin Sarasola –los miembros de ETA responsables del atentado de la T4– por el trato “inhumano y degradante” que sufrieron cuando fueron detenidos en enero de 2008.
La corte europea, con sede en Estrasburgo, considera que la actuación policial en dicho momento supuso una violación del artículo 3 (prohibición de trato inhumano y degradante) de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, por lo que España debe indemnizar a ambos presos. Rechaza que lo ocurrido pueda ser calificado de tortura, si bien apunta que el maltrato fue lo “suficientemente grave” como para merecer la condena.
“Ni las autoridades ni el Gobierno han aportado ningún argumento creíble o convincente que pueda servir para explicar o justificar las lesiones que alegan los demandantes. Y el tribunal entiende que las lesiones tienen que ser atribuidas al Estado”, argumenta la sentencia dada a conocer este martes.
Portu y Sarasola decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso contra la absolución de los agentes y presentaron, tanto por motivos de fondo como de forma, una demanda que fue admitida a trámite en enero de 2015 por el tribunal de garantías europeo.
Absolución del Supremo
El Supremo absolvió el 15 de noviembre de 2011 a los cuatro guardias civiles que habían sido condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.
La absolución fue validada por el Tribunal Constitucional, si bien ahora el TEDH apunta que el Supremo se limitó a desestimar la demanda sin entrar a considerar si el uso de la fuerza física por los oficiales durante su arresto había sido estrictamente necesario y proporcionado.
En la los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TEDH reprocha al Supremo español que no atribuyera valor probatorio a informes médicos forenses del Instituto Forense Vasco en los que la Audiencia Provincial había basado la condena inicial de los agentes, excluyéndolos sobre la base de que habían sido basado en una premisa falsa (el propio maltrato).
Según esta sentencia, la declaración de Portu y Sarasola podría “perfectamente ser calificada de “kantada”, “coartada falsa” o “explicación ficticia o deformada”” al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu Rubina, “Txeroki”.
Por su parte, el secretario general de Sortu, Arkaitz Rodríguez, calificó de “histórica” la sentencia de Estrasburgo y exigió que se revisen “todas las sentencias condenatorias basadas en la práctica de la tortura”.
Los etarras no llegarán a cobrar ese dinero con toda probabilidad, ya que fueron condenados a abonar más de 46 millones de euros en indemnizaciones.
La Justicia, como sucedió en otras ocasiones, bloqueará previsiblemente la indemnización impuesta a España para restarla de la deuda que tienen contraída con las víctimas y la administración por daños personales y materiales. En concreto, la Audiencia Nacional condenó en 2010 a los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, a 1.040 años.