El Ayuntamiento de Oleiros garantiza una compensación justa para los afectados por la expropiación de un edificio ubicado en el núcleo de Mera. “Xa falamos coa principal familia afectada para pagarlle o que lle corresponde ou ofrecerlle outras alternativas. Imos ser xustos para que non saian perdendo e teñan onde vivir, faltaría máis. Non imos sacar a ninguén do seu piso e deixalo na rúa sen máis. Somos conscientes diso e así o estamos a facer, como sempre”, dijo el alcalde, Ángel García Seoane.
Esta manifestación la realiza después de que el pasado jueves, día 22, se hiciese público que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sentenciaba que el Ayuntamiento oleirense, para llevar a cabo la demolición del inmueble, situado en el principal acceso a la localidad, es posible proceder a la expropiación compensando económicamente a los afectados o entregando una propiedad en Mera.
Según fuentes municipales, el edificio, construido antes de la etapa democrática, incumple la normativa establecida por el PGOM que contempla su demolición para continuar embelleciendo la localidad de Mera.
“O inmueble é un atentado contra a paisaxe e supón un tapón para a enorme beleza da localidade, que o Concello de Oleiros está continuamente mellorando con novos e mellores espazos públicos”, añaden.
Cabe indicar que el alto tribunal consideró justificadas las razones de urgencia y necesidad que esgrimió el Gobierno local para cambiar el sistema de cooperación por el expropiación para proceder a la demolición.
La modificación, según consta en la sentencia del día 15, tiene como objetivo “paliar la desproporción de las cargas y beneficios que supondría continuar con el sistema de cooperación, cuyo cauce no lleva a una solución satisfactoria”. En el fallo, la Sala explica que el Ayuntamiento decidió adquirir los aprovechamientos urbanísticos del polígono Santa Ana, entregando a cambio a los titulares de terrenos y edificaciones aprovechamientos urbanísticos equivalentes en otra urbanización, “lo que supone el cambio del sistema de cooperación al de expropiación, formulando el pago en unidades de aprovechamiento equivalentes”.
El alto tribunal gallego, por lo tanto, desechó las alegaciones presentadas por una de las propietarias, pues, además de entender que ha resultado acreditada la urgencia y necesidad, tampoco ha apreciado error en la valoración de la prueba.