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Galicia

El jurado declara culpable al hombre que asesinó a su sobrino de tres años

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El jurado popular ha declarado culpable de asesinato al hombre que mató a su sobrino de tres años en septiembre de 2020 en Santiago de Compostela.

Así lo han dado a conocer al leer el veredicto, en audiencia pública y en presencia del acusado, el cual alcanzaron tras haber estado reunidos desde el pasado lunes y después de una vista que se ha alargado durante nueve sesiones y que se celebró a puerta cerrada para proteger la intimidad de la familia de la víctima, un menor.

Por unanimidad, se ha considerado probado que el hombre, tío del niño, mató a su sobrino sin que el menor tuviese “posibilidad de reacción” dada su corta edad.

Además, los miembros del jurado consideran que el acusado no tenía mermadas sus capacidades y que las afecciones psiquiátricas previas en absoluto tuvieron que ver en el fatal suceso.

La encargada de dar lectura al veredicto ha señalado que el tribunal considera que el acusado causó la muerte del pequeño "intencionadamente" y siendo consciente de sus actos y no porque hubiese sufrido un colapso neurológico abrupto como consecuencia de un tumor que había padecido de niño, como sostenía la defensa.

El jurado, en el objeto de veredicto, considera corroborado que una tarde de septiembre de 2020 cuando el acusado se encontraba jugando con su sobrino en la vivienda familiar, lo acompañó hasta el baño y tras cerrar con llave la puerta principal de acceso a esa planta y con pestillo la del baño acabó con su vida mediante asifixia al taparle nariz y boca.

Consideran que el hombre ejerció “presión con fuerza” y que el menor no tuvo posibilidad de reaccionar al ataque.

Tras la lectura del veredicto, tanto la Fiscalía como la acusación popular —ejercida por la Fundación Amigos de Galicia— han reiterado la petición de prisión permanente revisable.

Frente a ello, la defensa ejercida por el letrado Evaristo Nogueira insistió en una solicitud de pena alternativa aunque ha avanzado que permanece “nuestro derecho a recurrir” la sentencia al entender que en la resolución del jurado “no ha quedado acreditada la alevosía”.

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