Condenado a cinco años un coruñés que apuñaló a su pareja en Palencia

Fue una discusión por la hora de llegada a casa del hijo común, de 11 años, lo que motivó la agresión por la que un coruñés ha sido juzgado en la Audiencia de Palencia como autor de un homicidio en grado de tentativa contra su pareja. Ocurrió en febrero de 2012 en la localidad castellana, adonde la familia se había trasladado desde la ciudad de forma temporal, y va a costarle al autor confeso de aquel ataque cinco años de prisión y uno más de alejamiento respecto a su compañera sentimental.
La sentencia refleja que el hombre no deberá abonarle indemnización a su víctima, diez años menor, porque ella ha renunciado de forma expresa, a pesar de que el ataque del que fue víctima aquella tarde a punto estuvo de costarle la vida. Según se recoge en el apartado de hechos probados, todo se desencadenó a las 22.00 horas, cuando el hijo llegó a casa “algo más tarde de lo autorizado por el acusado”.
Ello generó una discusión en el que la mujer le rompió un plato encima, antes de salir a la calle para evitar consecuencias más graves. Ya fuera, y siguiendo el relato que da por válido el dictamen de la Audiencia, continuaron los gritos, los tirones de pelo y las amenazas, hasta que la víctima advirtió a su compañero de que “no iba a volver”. Fue entonces cuando el acusado comenzó a atacarla con unas tijeras que había cogido en el domicilio, en presencia del niño, que intentó mediar entre sus padres para evitar la agresión.
Víctima y menor lograron refugiarse en un bar cercano, desde donde se avisó a los servicios sanitarios y la Policía, que minutos después procedería a la detención del agresor confeso en el  domicilio, que ingresó en prisión dos días después. La sentencia establece, en este sentido, que a los cinco años que debe cumplir se reste el tiempo que ha pasado en preventiva. También señala la resolución que

intoxicado
El fallo llega después de que el acusado admitiese su implicación en los hechos, lo que le evitó tener que enfrentarse a juicio. De otro modo, podría haber sido condenado a una pena de hasta nueve años y medio, que era lo que reclamaba la Asociación Clara Campoamor –entidad defensora del los derechos de la mujer y la infancia–, que intervino en el procedimiento como acusación particular.
El tribunal admite, a la hora de establecer el tiempo de condena, que el acusado se encontraba bajo los efectos de “sustancias tóxicas”, “de modo que su capacidad volitiva (su voluntad) estaba limitada, aunque no anulada”. También establece como agravante la relación de parentesco de agresor y perjudicada. 

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