El Supremo rechaza la querella de Orozco contra Dorribo por calumnias

El Supremo rechaza la querella de Orozco contra Dorribo por calumnias
Orozco y la edil de Lugo Sonia Méndez salen del juzgado efe

El Tribunal Supremo (TS) acordó no conceder a un Juzgado de Madrid la autorización para tramitar la querella que el alcalde de Lugo, el socialista Xosé López Orozco, interpuso contra el empresario Jorge Dorribo, que le incluyó entre los políticos a los que había pagado \“por favores\” que no precisó.

En un auto notificado ayer, el instructor del caso \“Campeón\”, José Ramón Soriano, responde al titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, que solicitó la autorización para tramitar la querella presentada por López Orozco después de conocer el contenido de la declaración que el pasado 21 de febrero Dorribo prestó como imputado en el Supremo en el marco de la causa.

Durante su comparecencia, en la que sostuvo que en febrero del año pasado entregó un sobre con 200.000 euros a un primo político del exministro José Blanco para que este agilizara varios proyectos de su empresa, la farmacéutica Nupel, Dorribo aseguró que éste no era el único político al que había pagado.

Así, dijo que, como consecuencia de su actividad, también había entregado dinero al alcalde de Lugo y añadió que cuando el pasado mes de mayo ingresó en prisión desapareció una carpeta en la que figuraban \“los pagos a políticos\”.

No se observa nada > Orozco se querelló contra el empresario por injurias y calumnias, pero en el auto el Supremo afirma que no procede tramitar la querella porque, \“examinada la declaración prestada en esta causa, en calidad de imputado, por el señor Dorribo, no se observa nada tipificable como tales infracciones penales\”.

El abogado del alcalde advierte de que el delito podría prescribir si la causa se demora más de un año

El tribunal señala además que todas las diligencias practicadas en la causa, incluida la declaración de Dorribo, \“son secretas hasta la apertura de juicio oral\” y recuerda que el empresario declaró en calidad de imputado, por lo que le asiste \“el derecho a faltar a la verdad\”.

\“Procede no conceder la licencia peticionada por las razones expuestas y considerarse además prematura, por cuanto el artículo 215.3 del Código Penal –en el que Orozco basó su querella– hace referencia a calumnias o injurias vertidas en juicio, trámite que esta causa no ha alcanzado\”.

Injurias > Uno de los abogados que del alcalde’, el letrado madrileño Gregorio Arroyo, opinó que las \“injurias\” supuestamente vertidas contra el político socialista por Dorribo podrían prescribir, al no seguir adelante la querella.

Sobre los argumentos esgrimidos por el Supremo, el letrado recordó que pese a que las declaraciones de Dorribo son secretas, estas \“han tenido una gran trascendencia, porque han sido difundidas en todos los medios de comunicación\”.

Por otra parte, aunque en esa resolución también se reconoce el derecho de Dorribo a \“faltar a la verdad\”, Arroyo subrayó que si la instrucción demora más de un año, el alcalde ya no podría querellarse contra el empresario, porque el supuesto delito de injurias habría prescrito.

\“Estos delitos tienen una prescripción corta, tanto la calumnia como la injuria. Si eso queda ahí paralizado y transcurre el año, esa posibilidad quedaría enervada, la posibilidad del alcalde de defenderse de esas injurias\”, aclaró el letrado.

En todo caso, dijo que \“una vez remitido ese auto\” al juzgado en el que Orozco presentó esa querella, su titular \“tendrá que paralizar el procedimiento, hasta que sea autorizado\”.

\“La ley claramente exige la autorización del órgano jurisdiccional en el que se hayan vertido esas expresiones supuestamente injuriosas o calumniosas y, en este caso, la conciliación no es preceptiva porque estamos ante un funcionario público\”, concluyó.

El Supremo rechaza la querella de Orozco contra Dorribo por calumnias

Te puede interesar