Poder judicial y CGPJ

Una cosa es el Poder Judicial y una muy otra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Parece una obviedad, pero al tratarse de dos realidades fronterizas, no pocas veces en la práctica, no en la doctrina, se confunden y contaminan.
El judicial es el único de los poderes del Estado que en nuestra carta magna recibe expresamente tal designación. Y así fue defendido en el proceso constituyente para destacar la voluntad de crear un poder independiente y autónomo. Por su parte, el CGPJ es un órgano constitucional ejecutivo, con competencias tasadas en la gestión de la Administración de Justicia, pero que no es un órgano de autogobierno del Poder judicial, sino un órgano de gobierno externo al mismo. 
Así, cuando se habla de la indeseable politización del Consejo, con cierta frecuencia se interpreta por los profanos como generalizada politización de los jueces y de la Justicia, lo que no es cierto. Una cosa es que aquella politización implique el riesgo permanente de contaminar al verdadero Poder judicial, y otra que tal acusación pueda hacerse sin más del conjunto de jueces y magistrados.
Dicen algunos entendidos que en el CGPJ hay errores de diseño y errores de praxis política. Entre los primeros, señalan su nutrida composición –veinte vocales más el presidente– para las necesidades derivadas de la naturaleza con que ha sido configurado. Y también, el haber convertido en presidente del Consejo al presidente del Tribunal Supremo. 
No parece muy afortunado –argumentan–- que el presidente del máximo órgano del Poder judicial pase a dirigir simultáneamente un órgano de naturaleza gubernativa en el que la dialéctica política está presente. Una cierta contaminación del verdadero Poder judicial se hace seguramente inevitable.
Con todo, no son los aspectos de diseño el gran problema del Consejo, sino el modo de designación de sus miembros. Como se recordará, la reforma que promovió el Partido Socialista en 1985 optó por la elección parlamentaria de todos sus miembros. El Constitucional, en una controvertida sentencia, refrendó este punto de vista.  
Cierto es que el propio TC cerraba su decisión con lo que hoy se llamaría un recado a los legisladores: la conveniencia de un otro sistema de elección de los consejeros ante el riesgo de que las Cámaras atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a su fuerza parlamentaria. 
Sobra decir que los legisladores no han hecho ni caso a la advertencia y siguen repartiéndose entre ellos los puestos atendiendo a criterios partidistas, como bien se ha visto estos días. En esta ocasión, casi más escandalosamente que nunca, pues han pactado y hasta hecho público el nombre del futuro presidente.
Así pues, a los consejeros que en su momento salgan elegidos ya se les ha indicado por quién deben optar como presidente. Muy seguramente habrá rebeliones. 

Poder judicial y CGPJ

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