Emociones y razones

La libertad provisional de los cinco cafres de Pamplona nos pone de los nervios. Después de dos años entre rejas, la Audiencia de Navarra los excarcela a cambio de 6.000 euros. “Prisión eludible bajo fianza”, se llama la figura. Es como poner precio a una medida cautelar que favorece a estos odiosos individuos. Lo cual no ayuda, sino todo lo contrario, a rebajar el malestar expresado en la calle desde que se conoció la resolución del tribunal.
En ella se rebaja el riesgo de fuga de los condenados por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Entiende el tribunal que ese riesgo ha perdido fuerza. Entre otras cosas, por el arraigo familiar de los susodichos y su falta de medios para perpetrar una “fuga eficaz”. Por otro lado, tampoco se aprecia riesgo de reiteración delictiva, ya que “ninguno de los condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar”. Y además, porque la alarma social que se ha creado a raíz del caso les ha hecho perder el anonimato y, en esas condiciones, es impensable que vuelvan a las andadas.
Pero eso choca con un estado de opinión que puede calificarse de “ira social” contra unos jueces supuestamente benévolos e insensibles a la denuncia feminista contra una justicia de hombres. Se habla de “patriarcado”, a pesar de que en el tribunal hay una mujer que, precisamente, ha apoyado la excarcelación. Algunos pensamos que hay dos apelaciones tóxicas en ese estado de opinión, que suele calificarse de “alarma social”. Una hace referencia a la justicia vengativa. Otra, a la llamada ley de Lynch: condena pública sin proceso judicial y por lo general a manos de una muchedumbre enardecida.
Y eso es incompatible con la tarea a de administrar justicia. Lo que hunde sus raíces en lo emocional no puede aceptarse desde posiciones racionales, exigibles a cualquier servidor público, gobernante, juez, fiscal, policía. Exigible también a los profesionales de la información. Cualquiera de ellos puede sentir asco, y seguramente siente, ante el abominable comportamiento de los condenados. Pero eso no les puede hacer olvidar que, a la luz de la razón y el principio de legalidad, hasta el más odioso de los criminales tiene derecho a ser juzgado con garantías, en estricta aplicación de las normas. Incluidas las que están reguladas en relación con la libertad provisional aplicable a condenados sobre los que no pesa sentencia firme. No olvidemos que la prisión provisional es una medida cautelar, no una pena aplicada a destiempo.

Emociones y razones

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