Otra decisión judicial sin desperdicio

Un ilustre profesor dice siempre que puede que él prefiere hablar de “Administración de Justicia” antes que de “Justicia” en general. Entre otras razones, porque a la hora de la verdad es la primera, la integrada por jueces y magistrados de carne y hueso, no exentos de error y en ocasiones contaminados por su ideología personal, la que llega a decidir en términos que poco o nada tienen que ver con aquel “atribuir a cada uno lo suyo” que desde tiempos inmemoriales ha definido lo que son la Justicia y el Derecho.

Recientes decisiones judiciales están poniendo de relieve, en efecto, una profunda crisis del Estado de Derecho. Cada vez va tomando mayor cuerpo entre nosotros el que las leyes, incluida la Constitución, son algo maleable, adaptable, interpretable e hasta inventable no sólo según la ideología de los operadores jurídicos, sino hasta de acuerdo con los coyunturales climas de opinión.

Recuérdese, por ejemplo, la sentencia del Constitucional sobre el matrimonio homosexual y la doctrina según la cual nuestra ley fundamental es un “árbol vivo” que debe ser reeleído “a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual”. O la sentencia del mismo alto tribunal sobre el Estatuto de Cataluña donde se llegó a hacer decir al texto lo que de ninguna manera dice. O el fallo de la Audiencia provincial de Barcelona sobre las clínicas ginecológicas del doctor Morín, que ha convertido el aborto en una isla de impunidad.

En esta misma línea de producción de sorpresas judiciales, hace muy poco el Tribunal Supremo ha considerado lícito que un juez hubiera autorizado a grabar –sólo en audio– un encuentro íntimo en prisión entre un imputado y su pareja, aun reconociendo que “no existe una específica cobertura legal que lo habilitase”. Claro, que para decisión sin desperdicio está también la de uno de los magistrados instructores del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, que ha venido a consagrar el matonismo sindical de los piquetes, al desestimar como delito los cargos presentados contra el parlamentario comunista y líder del Sindicato Andaluz de Trabajadores, Juan Manuel Sánchez Gordillo, por sus violencias y coacciones durante la huelga general del pasado 29 de marzo.

Para el magistrado andaluz, entrar por la fuerza en un colegio para obligar a secundar la huelga, amenazar al encargado de un super con “tirar toda la mercancía al suelo” o echar de una empresa a los empleados de la misma, no constituye delito alguno porque todo aquello sólo fueron “conversaciones acompañadas de la presión ambiental típica de un piquete de huelga”. Con este aval, veremos quién tose a partir de ahora a los piquetes mal llamados informativos.

Otra decisión judicial sin desperdicio

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