La obediencia debida

Que exista el deber de obedecer no significa que toda obediencia sea debida o esté justificada.
No sólo en el orden penal, sino también en el orden ético, político y social, la obediencia no puede servir de “patente de corso” para cumplir cualquier orden o mandato manifiestamente injusto o ilegal.
En relación con este punto el vigente Código Penal de 1995 en su artículo 20.7 no incluye como causa eximente de responsabilidad la “obediencia debida” que figuraba como tal en el Código de 1973. Esa expresión, tan ambigua como inconcreta, ha sido, afortunadamente, eliminada de la normativa jurídica.
Teniendo en cuenta lo anterior, los Tribunales y el Consejo General del Poder Judicial sostienen que “el deber de obediencia no puede vincularse a órdenes de contenido delictivo, en ningún caso”, fundándose en que “debe prevalecer la Ley sobre la autoridad” pues ésta emana, precisamente, de aquélla. Con mayor contundencia se pronuncia el citado órgano de los jueces cuando afirma que “no existen órdenes vinculantes de cometer delitos, sean manifiestamente ilegales o no”. Es evidente que donde exista el deber de obediencia, ésta debe observarse; pero, aceptado ese principio, no se le puede exigir al obligado a cumplirlo que examine y analice su licitud, si presenta la apariencia de legalidad y ésta se presume por la autoridad o el superior que la dicta. En este caso la doctrina se inclina por apreciar la eximente de “error invencible”, pero sin invocar la “obediencia debida”.
Cosa distinta es si la lesión de los bienes jurídicos de los ciudadanos (propiedad, libertad, integridad física etc.) se realiza en cumplimiento de un deber específico impuesto por el ordenamiento jurídico. En estos casos es aplicable la eximente de obrar en “cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
No es aplicable lo que queda dicho cuando la orden se aparta, claramente, de la norma y su aplicación atenta gravemente contra los derechos y libertades de los ciudadanos. Si a pesar de ello, el subordinado se ve presionado a cumplirla, su conducta podría exculparse por “miedo insuperable” o intimidación síquica.
No cabe duda de que cumplir las órdenes o mandatos de los superiores en todos los ámbitos de la vida social es la primera y más elemental regla organizativa de toda convivencia. Sin embargo, cumplir las órdenes manifiestamente injustas o ilegales, cae fuera de la obligación de obedecerlas o cumplirlas.
En conclusión, si la orden es justa, debe obedecerse sin recurrir al argumento de la “obediencia debida”; por el contrario, si la orden es injusta, debe desobedecerse sin que sea lícito ni moral cumplirla amparándose en la “obediencia debida”.

La obediencia debida

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