Una aseguradora deberá pagar 40.000 euros por un “pequeño golpe” en caravana

  redacción>a Coruña

  La Audiencia Provincial acaba de confirmar la indemnización de algo más de 40.000 euros estipulada en favor de una mujer, por las lesiones que sufrió en enero de 2006, cuando el vehículo en que viajaba fue embestido por detrás por otro coche cuando se encontraba detenido, en medio de una caravana, en la avenida de Linares Rivas de Betanzos.
El “pequeño golpe” que, según establecía el juez, sufrió el turismo que viajaba la perjudicada le ha costado a su responsable una multa de 80 euros, como autor de una falta de imprudencia leve. A ella le valió una incapacidad de más de un año, consecuencia del esguince cervical que sufrió al desplazarse el coche hacia delante de forma sorpresiva.
La sentencia responde al recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora, que impugnaba la indemnización al entender que “no guardaba relación con el daño corporal provocado por el accidente” o las secuelas. Frente a esa alegación, que respaldó la Fiscalía, la Audiencia estima que el juez de penal hizo una valoración “razonable, adecuada y detallada”, y recuerda que la perjudicada tuvo que someterse a cirugía por la tendinitis sufrida.
En la vista, el conductor llevado a juicio se enfrentaba a varios delitos, uno de lesiones por imprudencia grave y otro contra la seguridad del tráfico, después de admitir que antes de coger el coche aquel día había bebido algo de whisky. Sin embargo la sentencia del juzgado de lo penal 1 le absolvió de ambas infracciones, al entender, como sugirieron los agentes allí personados, que la colisión “pudo tener su origen en un despiste o falta de atención”, lo que a ojos del magistrado no debe entenderse como una conducta delictiva: “No se aprecia una conducción peligrosa dado que se circulaba en caravana y a escasa velocidad”.
Según señalaba el juez, para que el manejo del coche sea considerado como una imprudencia grave debe darse una “omisión de las precauciones más elementales o rudimentarias, infringiéndose de un modo total el deber objetivo de cuidado”.

Positivo > En cuanto al hecho de que el piloto estuviera bajo los efectos del alcohol, la resolución se remite a la legislación de 1995  vigente en el momento del juicio, para señalar que esta exigía, además de una alcoholemia positiva –el test arrojó un resultado de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado– que se demuestre una “influencia” de la bebida sobre la conducción.
En este caso, y según la sentencia, el conductor no presentaba síntomas inequívocos, a la vista de lo que quedó recogido en el atestado policial, que hablaba de un trato correcto, deambulación normal y únicamente apuntaba a los ojos vidriosos que, señala el juez, también pueden ser un signo de cansancio. “Se mantiene una duda razonable sobre la real influencia de la ingesta de alcohol en la conducción”, resolvía.


 

Una aseguradora deberá pagar 40.000 euros por un “pequeño golpe” en caravana

Te puede interesar