La Justicia europea cuestiona las exenciones fiscales a la Iglesia

La Justicia europea cuestiona 
las exenciones fiscales a la Iglesia
Vista de las obras de restauración de la iglesia de Santa María Magdalena de Zaragoza | Toni Galán (efe)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas por esta institución tienen naturaleza económica, un aspecto que debe determinar el juez nacional.


Así, el TUE afirmó en un comunicado que “únicamente las actividades de enseñanza no subvencionada por el Estado español parecen revestir carácter económico”, puesto que “se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares”.


El Tribunal de Luxemburgo apuntó que es el juez español quien debe determinar si los locales están destinados, al menos en parte, a actividades económicas y en qué medida.
Por su parte, los obispos afirmaron ayer que sus servicios jurídicos están estudiando la sentencia y destacó que respetará “el ordenamiento jurídico vigente”.


En una nota de prensa, la Conferencia Episcopal Española (CEE) señaló que tuvo conocimiento del fallo a través de los medios de comunicación y de la pagina web correspondiente.

Litigio con Getafe
La sentencia responde a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, por la reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.
La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.


Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo entre la Iglesia y el Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

La Justicia europea cuestiona las exenciones fiscales a la Iglesia

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