Cuando el monarca tuvo que poner orden en la pesca de la sardina

Cuando el monarca tuvo  que poner orden en la pesca de la sardina
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El 16 de diciembre de 1621 se da en Madrid una real cédula, en la que dice: “Por cuanto por parte de vosotros El Regimiento, Justicia, regidores, caballeros, escuderos oficiales y hombres buenos de la ciudad de La Coruña nos ha sido hecha relación... que estando en posesión de arrendador para los propios de ella, un arte que llaman de los cestos y juncias, que consiste en que solo la persona que las suele arrendar, los puede vender para el pescado que se saca para aquel puerto. 

A algunos corregidores de  dicha ciudad se les pretendió quitar hasta que tuviesen licencia para ello y  de eso se informa en esta provisión. 

La señora nuestra reina doña Juana, mi bisabuela, que en santa gloria esté, por una su carta y provisión librada por su consejo, dada en Valladolid, a 5 de “Lencio Cletario”, (enero) de 1510, tuvo por bien que dicha ciudad por un tiempo se pudiesen arrendar para los propios de la dicha arte de cestos y juncias, por lo que las personas que las tuviesen en su casa no fuesen obligadas a comprarlas, de cuyo cargo estuviese el Ayuntamiento.

Madera cromaun banasta
En cuya virtud sea cumplido; arrendando, llevando de cada canasta, real y medio, y de la persona que la trajere de fuera, la mitad. Y porque, de algunos años a esta parte, algunos mercaderes extranjeros por eximirse de pagar los dichos derechos, traen pipas de madera que le llaman cromaun banasta. Como quería que pagasen los derechos, se recurrió por vuestra parte a nuestro consejo, pidiendo en él provisión para que los mercaderes y otras personas que embarcasen y sacasen sardina en pipas de madera pagasen los dichos derechos al respecto de la sardina y pescado que embarcasen y sacasen con nuestra provisión de 5 de enero de 1510 y de lo informado en esta razón por el licenciado Montoya, teniente corregidor de la dicha ciudad. Y del nuestro fiscal que salió a esta causa por auto proveído por  nuestro consejo en 12 de septiembre de 1615.

Se han dado para la dicha ciudad provisión, para las pipas que saliesen cargadas de sardina, pagasen al arrendador de las rentas y lo tenían que hacer a un ducado cada millar de las que llevasen en la pipa. 

Cestos y banastas
Lo que solían pagar de los millares que sacaban en cestos o banastas lo cual se contradijo por los cónsules extranjeros de Irlanda, Escocia, Alemania y de los nuestros estados de Flandes y de otros mercaderes extranjeros. 

Pretendiéndose, por su parte, acuerdo de poder libremente embarcar y sacar la sardina y el pescado en pipas de madera, cuya causa fue recibida a prueba y se hicieron probanzas por las partes y consta de ello por auto. Según lo dicho en nuestro consejo, en 24 de diciembre de 1616, se mandó que las personas que sacasen sardina del puerto de la ciudad en pipas de madera pagasen los maravedíes, más derechos que habían de pagar sacándolas en cestos o banastas que se suplicó por los mercaderes extranjeros y se les expresó  agravios. 

Aceterías
Fuésemos servido: Declarar que los mercaderes extranjeros y demás personas que en el puerto de ella embarcasen y sacasen sardina o pescado no tomando para ello las dichas cestas o banastas paguen al arrendador las “aceterías” los que las llevasen en pipas de madera los mismos derechos que pagan si toman las cestas o banastas o como la nuestra merced dijese, así acatando lo que está referido para que los propios de la dicha ciudad y rentas de ella vayan en aumento lo hemos tenido por bien.

Por la, presente declaramos; queremos y es nuestra voluntad, que todos y cualesquiera personas sean extranjeras o de los nuestros reinos y señoríos como naturales de ellos llegaren y surtiesen al puerto de dicha ciudad y  quisieren embarcar o sacar él pescado o salir sin pagar al arrendador de las rentas de la dicha ciudad, ya que tenían los mismos derechos que pagaran si tomaban de las otras cestas o banastas por la cantidad, según la que se suele sacar en los cestos se sacara en las pipas de madera: Que si en una pipa, fuere dos veces tanto, que en un cesto, ha de pagar 
por dos cestos, y al mismo respecto si más llenare", concluye el texto real.

Cuando el monarca tuvo que poner orden en la pesca de la sardina

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