Condenado a ocho años y medio de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina de nueve años



SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y medio de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada de su sobrina de nueve años de edad en su vivienda de la provincia de Sevilla.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a ocho años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

ADMISIÓN PARCIAL DE LOS HECHOS

El acusado recurrió alegando la insuficiencia de la prueba de cargo, ya que se habrían tomado en consideración en su contra sus propias manifestaciones ante la Guardia Civil y el informe pericial del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas).

En este sentido, el investigado señala que reconoció haber realizado una simple caricia superficial a la menor, que la interpretó como 'cosquillas', y añade que la denunciante "es particularmente fantasiosa", asegurando que el lenguaje de la nota por la que la madre de la víctima tuvo conocimiento de los hechos "ponía de relieve su evidente exageración", a lo que se suma además que la menor no declaró en el juicio.

Frente a ello, el Supremo recuerda la declaración de la menor practicada como prueba preconstituida, a la que se otorgó credibilidad, la declaración de la madre de la pequeña, el informe del Eicas, que afirmó que el relato de la niña respondía a una experiencia vivida realmente y que no era el fruto de una fabulación, y la propia admisión parcial de los hechos por el acusado.

"PRUEBA DE CARGO BASTANTE"

El Supremo recuerda que el procesado reconoció que en enero de 2014 inició una relación íntima con su sobrina y admitió la mayor parte de los tocamientos, aunque negó haber intentado penetrarle.

Todo ello constituye "prueba de cargo bastante" a juicio del Supremo, que asevera que "no existe ningún indicio de que al acusado no se le hayan respetado sus derechos ni de que no se le hayan otorgado garantías procesales que le hayan generado indefensión", por lo que confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Además de los ocho años y medio de prisión, la Audiencia le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor por tiempo de diez años y siete años de libertad vigilada.

Condenado a ocho años y medio de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina de nueve años

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