Pendientes otra vez del CSD

Pendientes otra vez del CSD
Sede del Consejo Superior de Deportes, al que la justicia le insta que enuncie lo que considere oportuno con respecto a la resolución | efe

Nuevo revés para empezar la semana para Deportivo y Numancia, a los que la justicia les da la espalda. 

Ambos recibieron ayer la denegación por parte del Juzgado central contencioso-administrativo de Madrid, en una resolución ante la que no cabe recurso, de la petición de la cautelarísima para suspender el dictamen del CSD del pasado 27 de agosto y paralizar así el inicio de la Segunda División, según adelantó ayer el diario As.

La única ‘bala’ que le queda a blanquiazules y sorianos es que el juez ha instado al CSD a que en el plazo de tres días (lo normal suelen ser diez, pero debido la urgencia lo ha reducido) presente las alegaciones que considere a dicha resolución. “No haber lugar a la medida de suspensión de la resolución dictada el 27 de agosto de 2020 por el Consejo Superior de Deportes, debiéndose dar audiencia de tres días a la parte contrata para que alegue lo que estime procedente”, reza la resolución.

Algo que, salvo giro inesperado, no cambiará el destino de Deportivo y Numancia, que iniciarán la competición en Segunda División B.

Jornada 42
El objetivo de ambos clubes era paralizar la competición hasta que no  resolviese antes el conflicto que los dos denunciaban: la vulneración de la jornada 42 al no disputarse todos los partidos a la vez. 

Los blanquiazules pedían que no se iniciase la competición hasta que el Secretario General de la RFEF no hubiese resuelto la solicitud de repetición de la jornada 42, la última del campeonato liguero en Segunda División. 

Interés público
El magistrado entiende que no se acredita que el “interés invocado pudiera prevalecer frente al interés público consistente en el temporáneo desarrollo de las competiciones deportivas oficiales, siendo evidente por el contrario que la imposibilidad de celebración de las competiciones deportivas oficiales hasta que se dictara una sentencia firme en el presente proceso, implicaría un evidente perjuicio al interés público. La existencia de tal interés público impide asimismo adoptar la medida interesada, de conformidad con el art. 130.2 de la LJCA”.

Remarca que “no existe ninguna norma (...) que atribuya a la RFEF o a cualquier entidad, en la facultad de bloquear el calendario de competición sobre la base de “conflictos pendientes”. Matiza que “si la demanda prosperara, nada impediría la ejecución de la resolución judicial, pues los efectos de una declaración de nulidad de pleno derecho pueden llegar a ser ex tunc (desde siempre) por lo que nada permite deducir que una eventual sentencia estimatoria no pudiera restituir los derechos e intereses legítimos afectados por la resolución administrativa impugnada”.

Y  considera que no se podría hablar de un perjuicio irreparable “en caso de no estimarse la medida, que es lo verdaderamente relevante en orden de admitir la medida cautelar solicitada”.

Y en lo que atañe a los perjuicios económicos, que asegura que son “hipotéticos” actualmente, “siendo cuantificables, son en todo caso económicamente resarcibles”.

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