Entiende que las pretensiones de los administradores deben ser rechazadas

Los abogados del Deportivo señalan que “la solicitud del administrador concursal en absoluto ha sido fundada en los términos que debía de serlo puesto que no se indica en ningún modo ni uno solo de los riesgos a evitar ni una sola de las ventajas a obtener” en el caso de pasar de intervención a suspensión.

Afirman que solo se podría dar ese cambio en este momento procesal si hubiera constancia de “la realización de actos gravosos, la realización, por el administrador social, de actos al margen de las funciones de intervención del administrador concursal, la falta de colaboración del administrador social con el administrados concursal o la falta de colaboración del administrador social con el propio juzgado. Es evidente que no se han dado en el caso ninguna de estas situaciones y no mencionándose en el escrito del administrador concursal ninguno de los riesgos a evitar o ventajas a obtener como era debido, la petición debe ser rechazada”, concluye la Asesoría, que pone de ejemplo una sentencia de 2010 sobre el caso del Albacete en el que se mantuvo al consejo de administración porque eran “conocedores de la actividad y los mercados propios de su sector” y se determinó que quedara en “situación de intervención con sometimiento al ejercicio de dichas facultades a la intervención de los administradores concursales”, tal y como ha estado el Deportivo hasta la fecha.

“Es por ello por lo que entendemos que las pretensiones deducidas por los administradores concursales en ambos escritos a los que por el presente se contesta conjuntamente, deben ser rechazadas sin más en base a lo expuesto”, concluyen los asesores jurídicos de la entidad deportivista en su escrito. n

Entiende que las pretensiones de los administradores deben ser rechazadas

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