El Gobierno retoma en septiembre con los agentes sociales la negociación para regular el teletrabajo

El Gobierno retoma en septiembre con los agentes sociales la negociación para regular el teletrabajo
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz | jesús hellín

Gobierno, sindicatos y empresarios retomarán las negociaciones para la regulación del trabajo a distancia el 1 de septiembre tras el parón vacacional, y lo harán con un nuevo texto sobre la mesa, remitido hace unos días a los agentes sociales, según indicaron en fuentes de la negociación.

El nuevo borrador incorpora algunas novedades y deja claro que la regulación del trabajo a distancia no será de aplicación para el personal laboral de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. 

Al mismo tiempo, el texto da más poder a las empresas para controlar y vigilar que los trabajadores a distancia cumplen con sus tareas, pero respetando su “dignidad” y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad para cumplir con sus obligaciones y deberes.

En el borrador anterior se establecía que las empresas podrían ejercer su derecho de control sobre el trabajo a distancia mediante el uso de medios telemáticos, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos.

El último texto sustituye este párrafo por otro en el que se especifica que la empresa podrá adoptar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar” que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes, “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”. 

Respecto a la no aplicación de al personal laboral de las Administraciones Públicas, el borrador aclara que, hasta que no exista una normativa específica para este colectivo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo consta de cinco apartados que, en términos generales, establecen que el acuerdo para el trabajo a distancia se formalizará por escrito y que los trabajadores de esta modalidad tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones; a una adecuada protección en seguridad y salud, y a la formación profesional para el empleo, entre otros aspectos.

El resto del borrador apenas sufre cambios respecto al texto anterior, en el que ya se habían suavizado algunas medidas que, sobre todo, no gustaron a los empresarios, como los costes que tendrían que asumir por el teletrabajo, eliminándose la referencia a costes directos e indirectos.

El anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, será de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiéndose cuando, en un plazo de referencia de tres meses, un mínimo del 20% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad. 

El texto distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro).

Según el anteproyecto, los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. 

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Asismismo, esta decisión será reversible.

El Gobierno retoma en septiembre con los agentes sociales la negociación para regular el teletrabajo

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