El Supremo absuelve a tres traficantes al invalidar las escuchas que los inculpaban

07

  a. barbadillo > a coruña

  El Tribunal Supremo acaba de anular una sentencia por la que la Audiencia coruñesa condenó en octubre del año pasado a tres personas a más de cinco años de cárcel por su vinculación a un alijo, hallado en el trastero que uno de ellos poseía en la ciudad, en donde se almacenaban cerca de 20 kilos de hachís y más de uno de cocaína, y que, según la resolución, estaban destinados al tráfico ilegal. La decisión responde a un recurso de casación presentado por los condenados, y estima, tal y como en él se alegaba, que la fuente de prueba en que se basó toda la investigación, la intervención de las líneas de los teléfonos de los sospechosos, estaba “contaminada”. Bajo esta premisa, la sala de lo penal absuelve a los tres condenados, en tanto que las pruebas en que se basó la sentencia desfavorable no son válidas.
Las escuchas que llevó al grupo especializado en delincuencia organizada y antidroga de la Guardia Civil –el EDOA– a acudir al juzgado de guardia procedían de una investigación anterior que un juzgado de Ordes seguía contra algunos de los acusados, y que se cerró con sobreseimiento al no obtenerse las pruebas necesarias para formular acusación.
Según planteaba la representación legal de los tres condenados –un cuarto hombre, también llevado a juicio, acabó siendo absuelto– los “datos indiciarios” que legitimarían la intervención de los teléfonos de los sospechosos eran resultado de las intervenciones previas, acordadas por el juzgado de Ordes. En ese punto, la defensa había solicitado la aportación de cara al juicio del primer oficio en que se solicitaban las escuchas, y el auto que las concedía, documentos que la Audiencia denegó como prueba.
Como hace notar ahora el Supremo, “los elementos indiciarios contenidos en el oficio –por el que se solicitaron aquellas escuchas– hacen referencia en su mayoría al resultado de las conversaciones telefónicas previas”. Tal como se refleja, “los seguimientos, vigilancias y hallazgos estaban relacionados directamente con tales intervenciones”, tal y como confirmó la fuerza policial durante en la vista de la Audiencia.

Nivel de vida > Junto a los datos derivados de las primeras injerencias telefónicas, en los autos solo se añadía como indicio contra los sospechosos el “aparente y anómalo nivel de vida y gastos inusuales”, que no encajaban con sus ingresos. Esa apreciación supone, a ojos del alto tribunal, una “simple sospecha no contrastada”, puesto que es después de la solicitud de las escuchas cuando se pide al juzgado la autorización para investigar las cuentas, declaraciones de Hacienda y otros documentos que puedan reflejar su situación económica y su nivel de vida.
“No cabe calificar de regular y legítima la intervención telefónica acordada y sus prórrogas, así como todas las pruebas reflejas o derivadas obtenidas por esta vía o desde ese viciado origen”, concluye la sentencia, para añadir a renglón seguido que la ubicación del trastero donde apareció la mayor parte de la droga también tuvo su origen en las intervenciones telefónicas precedentes a esta causa, con lo que también es irregular.


 

El Supremo absuelve a tres traficantes al invalidar las escuchas que los inculpaban

Te puede interesar