Arteixo - El TSXG confirma el derribo de un edificio de Meicende en el que viven seis familias

m. rodríguez > arteixo
  Una sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica la anulación de las licencias de un inmueble de Meicende en el que viven seis familias. De este modo, el edificio de la calle de León número 31 tendrá que ser derribado.
El juez desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra una resolución de 2008 en la que se anulaban las licencias urbanísticas concedidas en 1998 y en 2002 por el gobierno local. Por aquel entonces, el magistrado dio por válido el argumento del abogado de una vecina de Meicende ya que, atendiendo a las normas subsidiarias, el inmueble en cuestión se había construido en suelo industrial.
Además, la sala de lo contencioso administrativo del TSXG también ratifica otra sentencia de 2010 por la que se anulaba la resolución de la junta de gobierno local que confirmaba, a su vez, otra orden del anterior gobierno (de 2002) por el que se archivaba el expediente de reposición de la legalidad urbanística de la casa.
En este sentido, el titular del tribunal considera que “no solo es indebido, sino también incoherente” que el Ayuntamiento decidiese archivar el caso, al tiempo que iniciaba un nuevo proceso de reposición de la legalidad.  

Antecedentes > Como se puede leer en la sentencia, en el año 2005, la Justicia anuló dos licencias concedidas a la promotora Meiurba. Con ello, y al entender que los permisos fueron concedidos de manera errónea, la consecuencia directa era la demolición del edificio, “aunque no se haya hecho ese pronunciamiento” en los diferentes autos.
Por este motivo, se debería iniciar otro procedimiento de restauración de la legalidad que se “hubiera vulnerado con actos edficatorios no amparados por esas licencias”.
En este sentido, el magistrado recuerda que la promotora disponía de una licencia otorgada en 1998 y a continuación, logró otras dos relativas a la modificación del proyecto y que fueron anuladas.
Añade el juez que “la mera demolición de lo construido” no restituye la legalidad urbanística y emplaza a la administración a iniciar otro procedimiento que examine lo que no estaba amparado por los permisos oportunos.
El proyecto para levantar el inmueble afectado fue presentado en 1991 en el registro municipal. De este modo, esta primera actuación sí cumpliría con los trámites oportunos ya que por aquel entonces regían el urbanismo las normas subsidiarias de 1975.
Sin embargo, con posterioridad y cuando ya habían entrado en vigor las nuevas normas urbanísticas de 1995, el Ayuntamiento dio su beneplácito a otras dos actuaciones sin modificar la calificación de suelo –urbanizable industrial–.
En la sentencia (ratificada por el TSXG) de 2008, el magistrado recogía que el gobierno local de Manuel Pose no había ejercido “ningún control” de legalidad a pesar de las denuncias existentes.

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