El juez absuelve por falta de pruebas al PP de la destrucción de los ordenadores de Luis Bárcenas

El juez absuelve por falta de pruebas al 
PP de la destrucción de los ordenadores 
de Luis Bárcenas
11 julio 2017 página 29 / 25 octubre 2017 página 30 / 07 junio 2018 página 30 MADRID, 26/06/2017.- El extesorero del PP Luis Bárcenas, a la salida de su comparecencia ante la comisión de investigación de la supues

El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid absolvió por falta de pruebas al PP de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero popular Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013.

El magistrado Eduardo Muñoz de Baena también dejó libre de responsabilidad a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por este mismo delito y por el de encubrimiento.

Doctrina Botín
La Fiscalía, que no acusó en el procedimiento, solicitó en línea con las defensas que aplicase la conocida como doctrina Botín para evitar celebrar el juicio, aunque la pretensión fue desestimada y se celebró la vista con la única acusación ejercida por la acción popular.


El magistrado absolvió a Durán, Moreno y Navarro de los delitos de daños informáticos y encubrimiento al no quedar acreditado durante la vista oral que los acusados, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar la investigación que estaba llevando a cabo la Audiencia Nacional sobre una presunta contabilildad opaca del PP.


En la sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, se considera que no quedó probado que Carmen Navarro hubiera tenido alguna clase de intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de aplicar el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los dos ordenadores portátiles.

Menoscabo económico
En la misma línea, la resolución resuelve que tampoco quedó probado que la intención de los acusados José Manuel Moreno y Alberto Durán –el primero al proceder al borrado y destrucción de los discos duros, y el segundo al ordenar la aplicación del protocolo de borrado seguro implantado en el PP– fuera la de causar un menoscabo económico a Bárcenas.

De este modo, el juez absuelve también al PP del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque quedó probado que uno de los ordenadores pertenecía al partido y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas.


Tampoco ve probado que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en la Audiencia Nacional o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP.


Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito –Navarro, Durán y Moreno– en aplicación del principio in dubio pro reo (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado).

Según el titular del juzgado solo Bárcenas sabe si el objetivo de la denuncia que interpuso contra el PP por el borrado de los discos duros –que luego retiró– era “el de que le fueran restituidos los dos ordenadores que afirmaba como propios, o bien el de recuperar el contenido almacenado”. A su juicio, “especular sobre ello sería estéril”.

El juez absuelve por falta de pruebas al PP de la destrucción de los ordenadores de Luis Bárcenas

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