Cierran sin condena el proceso por la muerte de dos jóvenes en el Mandeo

El Ideal Gallego-2011-06-20-003-a8adc09a

  a. barbadillo > a coruña

  Nadie responderá, al menos en la vía penal, del accidente que hace doce años costó la vida a dos excursionistas lucenses cuando participaban en el descenso del río Mandeo. La Audiencia Provincial acaba de desestimar los recursos interpuestos por las familias de las víctimas contra la sentencia del Juzgado de Betanzos por la que, tanto el monitor de la empresa de aventuras que dirigió al grupo en la actividad, como el responsable de la minicentral de A Castellana y un técnico de mantenimiento quedaron absueltos.
La nueva resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, confirma el criterio que mantuvo la jueza instructora, y lo hace en base a una premisa: la imposibilidad de volver a escuchar a los denunciados, que impide al tribunal para emitir una sentencia condenatoria: “Es claro que esta Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados inicialmente absueltos en el juicio de faltas (...) en tanto no presencia las pruebas personales que fundaron aquella declaración absolutoria”.
Los tres responsables fueron llevados a juicio el año pasado como presuntos autores de dos faltas de homicidio por imprudencia leve, al entender las acusaciones que, en sus respectivas labores de vigilancia, los tres habían incumplido sus “deberes de precaución”. Todo, en relación a lo que sucedió en julio de1999 cuando los dos fallecidos, junto a otra docena de compañeros, practicaban el descenso del Mandeo y se vieron sorprendidos por una crecida del cauce fluvial; ambos fueron arrastrados por el agua y murieron ahogados en la Poza da Mel, de cinco metros de profundidad.

Imprudencia > Las familias de los dos jóvenes lucenses, de 27 y 36 años en aquella fecha, denunciaron al monitor que asistía al grupo por una “imprudencia punible”, por no prestarle la atención necesaria. Contra este argumento se manifestó la jueza brigantina, que señaló, en base a los testimonios oídos en el juicio, que no existía situación de peligro que hiciese al técnico  prever un resultado como el que finalmente produjo.
A mayores, el tribunal que ha visto la causa en fase de apelación hace notar que las investigaciones desarrolladas en su momento permitieron constatar los dos excursionistas se habían adentrado solos en la poza donde se ahogaron ya que el monitor se encontraba rezagado para prestar ayuda a otro deportista, que se había enganchado un pie en una roca.
En cuanto a los otros dos denunciados, responsables de la minicentral que controlaba el nivel de las aguas, los denunciantes les  atribuían una responsabilidad “por no advertir de forma eficaz de las crecidas del nivel de las aguas, al abrirse las compuertas”.
También en este caso, la Audiencia señala que para poder dictar una sentencia condenatoria  contra ellos el tribunal tendría que haber escuchado sus declaraciones. En consonancia, su sentencia se remite a la primera resolución absolutoria, donde no se entendía como “fehacientemente constatado” que la crecida del caudal del río hubiera sido “decisiva” en el accidente.
En contra de esta conclusión, los familiares advirtieron a la Audiencia de A Coruña de un informe del Seprona que, según entendían, avalaba la existencia de un nexo causal entre la crecida del río y el suceso. En ese documento se recogía que “la zona recorrida por la expedición deportiva se encuentra aguas abajo de la central hidroeléctrica de La Castellana, y sobre ella influyen los vertidos realizados por minicentral”.
La referencia resulta, a ojos del tribunal, “demasiado escueta” como para ser considerado prueba de cargo necesaria para sustentar una condena. Máxime –prosigue– cuando el accidente se produjo “por la caída en una poza” profunda y con remolinos.


 

Cierran sin condena el proceso por la muerte de dos jóvenes en el Mandeo

Te puede interesar