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España

Quemar espacios naturales protegidos se castigará con nueve años de cárcel

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Las personas que provoquen incendios forestales que afecten a espacios naturales protegidos serán castigados con nueve años de prisión, según el Proyecto de Ley de la reforma del Código Penal, aprobada ayer en el Consejo de Ministros.
La reforma contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios que se consideren especialmente graves, y entre otras novedades, se incluye como supuesto agravado los fuegos provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno “incrementen de forma relevante el riesgo de propagación”.
La pena prevista ahora para estos delitos es de tres a cinco años y, con la reforma, se elevará hasta los seis, si las hectáreas quemadas no pertenecen a un espacio natural protegido.
Pero, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
Se considera supuesto agravado los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren las condiciones de vida animal o vegetal.
Además se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.
Este último cambio se ha llevado a cabo “para evitar que pueda existir ningún tipo de presión ambiental” sobre los miembros del jurado “que muchas veces tienen que pronunciarse sobre sus conciudadanos”.

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