El calendario electoral de 2019 es de todo menos tranquilo, superadas las elecciones generales, ahora es el turno de las municipales, autonómicas y europeas.
Si ayer 28 de abril todos los españoles estaban llamados a ejercer su derecho a voto para elegir al nuevo presidente del gobierno, el próximo 26 de mayo es el turno de las municipales, autonómicas y europeas.
Parece que la fecha en cuestión es algo lejana, pero nada más lejos de la realidad, pues el plazo para ejercer el voto por correo, tanto para los residentes en España como para los que están en el extranjero ya comenzó.
Fechas elecciones municipales, autonómicas y europeas
La campaña electoral arrancará el viernes 10 de mayo, día en el que todos los partidos políticos iniciarán la carrera electoral por conseguir representación en los municipios, cabildos insulares y en las trece autonomías
Del 25 de marzo al 14 de mayo: plazo para solicitar el voto en cualquier oficina de Correos presentando el DNI original, pasaporte o carnet de conducir
Del 3 al 18 de mayor: plazo para enviar documentación para el voto desde la Oficina del Censo Electoral. La documentación será entregada por Correos en el domicilio, siendo imprescindible recibirla en persona.
De lo contrario, se dejará aviso para recoger en su oficina de Correos.
Desde el 2 hasta el 27 de abril: plazo para votar por correo desde el extranjero en autonómicas y europeas
No para las municipales, en este caso los residentes habituales en el extranjero no tienen derecho a voto.
Hasta el 21 de mayo: una vez recibida la documentación, plazo para enviar el voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que se esté inscrito.
Del 2 al 27 de abril: plazo para inscritos en el CERA para solicitar el voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción
Del 22 al 24 de mayo: plazo para votar de forma presencial en las urnas instaladas en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que se esté inscrito
En este caso sí podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales
Antes del 27 de abril: plazo para solicitar documentación necesario para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda
Hasta el 22 de mayo: recibida la documentación, se podrá remitir el voto a la mesa electoral que le corresponda
El Congreso tendrá que ser convocado para la apertura de la nueva legislatura como máximo el 23 de mayo, es decir, 25 días después de las elecciones generales, según indica el artículo 68.6 de la Constitución.
La fecha para estas tres citas tendrá lugar el 26 de mayo y todo apunta a que los españoles ejercerán su derecho a voto en estas segunda elecciones sin un Gobierno central
Cinco días hay de plazo para la formación de los grupos parlamentarios tras la apertura de la legislatura
Según los plazos establecidos en la elecciones de 2015, se prevé que el sábado 15 de junio se produzca el nombramiento de la mayoría de los alcaldes.
La duda será si tendremos primero alcaldes y presidentes autonómicos que Gobierno central