El Tribunal Constitucional prohíbe la tramitación exprés del referéndum

El Tribunal Constitucional prohíbe 
la tramitación exprés del referéndum
Efectivos de los Mossos de Esquadra se interponen entre los participantes en dos manifestaciones | quique garcía (efe)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) suspendió la reforma del Reglamento del Parlament catalán con la que el Govern pretende tramitar de forma exprés el referéndum del 1 de octubre y apercibió a los miembros de la Mesa de que aplicarla acarrearía responsabilidades, incluso penales.
Los magistrados, reunidos ayer durante apenas 45 minutos, acordaron por unanimidad en una providencia admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el artículo 135.2 de esa reforma, lo que conlleva automáticamente la suspensión de la norma mientras se pronuncian sobre el fondo del asunto, para lo que tienen un plazo de cinco meses.

Apercibimiento
El Constitucional apercibió a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los otros seis miembros de la Mesa, al letrado mayor y al secretario general de la Cámara, a quienes expresamente prohíbe la tramitación de una proposición de ley por el procedimiento de lectura única (como establece la reforma impugnada) y les advierte de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en las que pueden incurrir si desobedecen.
El Tribunal, como solicitó el Gobierno, acordó la notificación personal de la resolución a todos ellos y les recuerda su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.

Orden del día
Es decir, les ordena que “se abstengan de iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña” o “dictar acuerdo alguno” que implique la tramitación exprés contenida en la reforma.
No es la primera vez que el tribunal de garantías apercibe a los responsables de las instituciones catalanas. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya investiga a Carme Forcadell y a los miembros de la Mesa de JxS y CSQP por desobediencia al TC.
En la providencia dictada ayer, los magistrados habilitaron el mes de agosto para la tramitación del recurso y dan quince días a las partes para que formulen sus alegaciones.
El Gobierno, con el aval del Consejo de Estado, impugnó esa norma con el argumento de que la modificación vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
Porque esa ley establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única.
Para el Ejecutivo, permitir que un solo grupo parlamentario pueda forzar que una ley se tramite de ese modo supone “una quiebra del derecho de participación política, en la medida en que está eliminando la facultad de la minoría de presentar enmiendas a los textos” legales.

El Tribunal Constitucional prohíbe la tramitación exprés del referéndum

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