Rebajan la pena a la madre del niño asesinado por un cambrés en Oviedo

Rebajan la pena a la madre del niño asesinado por un cambrés en Oviedo
Dos agentes de la Policía Nacional buscan pruebas cerca de la vía para averiguar las causas de la muerte del niño | aec

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) rebajó de 33 años y cinco meses a 20 años y tres meses de cárcel la pena a Fadila Chardoud, la madre del niño de 21 meses cuyo cadáver fue hallado en una maleta cerca de un apeadero de tren de Oviedo en noviembre de 2014.
La sentencia, en la que un magistrado emite un voto particular al considerar que todo el juicio debería repetirse por quebrantamiento de ley, declara la nulidad de la condena respecto al hecho relativo de lesiones, que deberá enjuiciarse nuevamente por el tribunal técnico que resulte competente, con exclusión del jurado.
De esta manera, la pena impuesta a la expareja de la mujer, David Fuentes, natural de Cambre, queda reducida de 33 años y cinco meses a 28 años y cinco meses de cárcel por los delitos de asesinato (25 años), maltrato (tres años) y profanación de cadáver.
El fallo emitido por el TSJA tras la vista de apelación deja sin efecto el concurso de la agravante de parentesco respecto a la madre del menor en los delitos de malos tratos y asesinato, considerando a la misma como cómplice respecto de este último. Por ello, impone a la madre la pena de dos años y tres meses de prisión por el delito de malos tratos y dieciocho años de prisión por el delito de asesinato en grado de complicidad.
El magistrado Ángel Aznárez Rubio emitió un voto particular en el que considera que debería repetirse todo el juicio por diversos defectos que representan un quebrantamiento de ley, entre ellos la contradicción entre sí de los pronunciamientos de los hechos declarados probados y no probados por el jurado en el objeto del veredicto.
En concreto, apunta que el objeto de veredicto aprobó tanto lo propuesto por la Fiscalía como lo propuesto por la acusación particular en cuestiones “divergentes e incompatibles”.
Así, en sus distintos puntos, el objeto del veredicto da por probado tanto que el maltrato cometido por David Fuentes era únicamente contra el menor como que era contra el niño y su madre, al igual que otras afirmaciones divergentes sobre la falta de asistencia médica al pequeño.
El magistrado considera que ante la “contradicción manifiesta” se debería de haber devuelto el veredicto al jurado y que al no haberse hecho así se produce “una nulidad del juicio por defecto grave e insubsanable”.

Rebajan la pena a la madre del niño asesinado por un cambrés en Oviedo

Te puede interesar