Absuelto el sindicalista acusado de coacciones en la huelga de piscinas

Absuelto el sindicalista acusado de coacciones en la huelga de piscinas

El agarrón que, según recoge una sentencia recientemente dictada por el juzgado de lo penal número 5, sufrió el administrador del complejo polideportivo de A Barcala a manos de un sindicalista durante una jornada de huelga en enero de 2010 no constituye delito alguno, sino que entra dentro de los derechos que asisten a los huelguistas, según el criterio del Tribunal Constitucional. Y lo mismo ocurre con el lanzamiento de un extintor que, señala el dictamen, realizó el mismo miembro de la CIG en la instalación deportiva cambresa.

Con este criterio, la titular de este juzgado coruñés acaba de absolver al que en aquella fecha era secretario de organización del sindicato nacionalista del delito contra los derechos de los trabajadores del que estaba acusado en relación a los disturbios que se vivieron en aquella jornada de paro, en la que el polideportivo sufrió diversos daños por una pintada y el efecto de una bengala que fue lanzada al interior de los vestuarios por personas no identificadas.

El dirigente de la CIG se enfrentaba a una petición de condena de hasta cuatro años de cárcel y 3.600 euros de multa por lo que la Fiscalía entendía como una conducta coactiva contra el derecho a no hacer huelga, por su papel como miembro del piquete informativo que se instaló aquella mañana a las puertas del complejo deportivo, abierto al público pese a la convocatoria de huelga.

La sentencia considera probada su presencia en el grupo de unas 20 personas que abordó al administrador del recinto para pedirle explicaciones después de que otro trabajador hubiese fotografiado las pintadas que se estaban realizando en el exterior, en las que podía leerse “Pechado por folga, convenio”; el mismo grupo que, minutos más tarde, accedería al interior del pabellón y causaría destrozos tasados en cerca de 900 euros.

Tales acciones las extrae la magistrada de la declaración de varios trabajadores presentes, entre ellos la del propio administrador. De esos testimonios, concluye la juzgadora que “no es posible colegir que la conducta desplegada por el acusado sobrepasase los límites constitucionalmente protegidos en orden a asegurar el libre desarrollo de tareas de información y persuasión que son propias a los piquetes informativos”.

La sentencia se remite a la jurisprudencia del Constitucional para determinar que una de las facultades del derecho de huelga es “la publicidad o proyección exterior de la misma”, y que este derecho implica “requerir a otros la adhesión a la misma y a participar”. “Es actividad propia de los piquetes la de difundir información o incluso persuadir a los trabajadores para que se unan a la huelga o abandonen el trabajo”, cita la jueza de penal 5.

En este sentido, la magistrada entiende que “en absoluto es dado decidir de lo actuado que la conducta del acusado (...) entrañe o denote por sí misma el propósito coactivo” que el Código Penal establece como requisito del delito contra los derechos de los trabajadores.

Absuelto el sindicalista acusado de coacciones en la huelga de piscinas

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