“Las pruebas a las que se llega desde la apertura de la ‘Pokémon’ no tendrían validez”

“Las pruebas a las que se  llega desde la apertura de la ‘Pokémon’ no tendrían validez”
11 julio 2013 A Coruña.- Una sentencia obliga a NGB a pagar las costas en un juicio por preferentes Fotografía del abogado Esteban Rico, del despacho Audire BF

Esteban Rico, abogado del teniente de alcalde Julio Flores y de otros dos técnicos municipales imputados en el caso “Pikachu”, ha solicitado al juzgado de Lugo la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por la juez Pilar de Lara desde el momento en que abrió las diligencias que derivaron en la operación “Pokémon” y sus diferentes tramas. Considera que la circunstancia de que la juez instruya a través de piezas separadas casos sin, a su juicio, un nexo común, es un error que va más allá de una cuestión de forma, sino que quiebra un derecho fundamental. De atenderse su petición, todas las pruebas de la operación “Pokémon” podrían quedar anuladas.

¿De dónde viene la operación “Pokémon”?
Todo lo que se viene instruyendo empieza en la operación “Carioca”, que se conocía como la trama de los burdeles. Empieza en 2008 y lo que se investigaba era una trama de corrupción relacionada con la prostitución y con la revelación por parte de la Policía de información privilegiada, entre otras cuestiones. En el curso de esa instrucción, fueron apareciendo cosas nuevas, como blanqueo de capitales. La juez investigó entonces a los propietarios de los terrenos donde estaban los burdeles y ahí salió la relación de unos de esos propietarios con la empresa que gestionaba la grúa y la ORA en Lugo. Su señoría abrió una pieza separada, que se dio en llamar operación “Pokémon” y dio lugar a diligencias previas nuevas y diferentes.

Que fueron derivando en todas las tramas conocidas.
En el transcurso de esa investigación recién iniciada encuentra cosas nuevas. Así, a esa pieza separada que es la “Pokémon” le salen subpiezas separadas, en las que ya estaría presente José María Tutor y para las que la juez abre nuevos procedimientos, con números de autos diferentes. En cada una de esas ocasiones, un juzgado se puede arrogar el conocimiento de los hechos si guardan una relación que los conecte. Si hay un mismo hilo argumental. Pero si son distintos y no guardan la conexidad necesaria, lo que debe hacer el juzgado es deducir testimonio y enviarlo al Decanato para que el decano reparta. No estamos hablando solo de una cuestión formal, accesoria, sino de que se quiebra un derecho fundamental como es el juez ordinario predeterminado por la ley. La ley no permite que un solo juez abra una causa genérica a futuro y que se vaya quedando con todo lo que se vaya encontrando. Las causas generales no se permiten.

Las piezas separadas son, entonces, las consecuencias del error principal.
Las piezas separadas se utilizan en las macrocausas, pero no como se ha hecho en este caso. Cuando se instruye una macrocausa se hace de forma cronológica. Por el camino te encuentras con una cantidad de documental que entorpece y aparta del hilo conductor. Es para esas cuestiones para las que se abren las piezas separadas. Aquí, sin embargo, se están utilizando para procedimientos nuevos y diferentes.

El caso de las multas de Lugo –los imputados quedaron absueltos por un defecto de forma muy similar– es un precedente que puede influir a su favor.
No cuento con que la instructora que ha actuado de esta manera durante estos años me dé la razón. Ella ahora en su resolución expondrá los motivos por los que considera que actuó conforme a derecho y nosotros analizaremos esa resolución y se lo rebatiremos ante la Audiencia. Pondremos encima de la mesa un supuesto muy semejante al de Lugo desde el punto de vista procesal. La Audiencia decidirá si estamos en lo cierto o no.

¿Hay plazos para estas resoluciones?
La juez no tardará demasiado en resolver. Otra cosa es lo que tarde en resolver la Audiencia Provincial porque la sentencia de las multas de Lugo está recurrida por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo.

Su petición podría entenderse como un conflicto con la juez.
No es un intento por menoscabar la figura de la instructora desde el punto de vista personal. Todo esto se plantea como un debate desde el punto de vista jurídico pero desde el absoluto respeto a la juez. Lo que hay es un planteamiento jurídico respecto a la forma de tramitar el asunto. Desde el punto de vista profesional, no puedo dejar pasar una tramitación que creo que no se está haciendo correctamente. Lo cual no quiere decir que no queramos terminar la instrucción de otra manera. A mis clientes les gustaría terminar con un sobreseimiento porque el esclarecimiento de los hechos permita que se llegue a la conclusión de que son inocentes.

Y le quede claro a la opinión pública.
No queremos que a la opinión pública le siga quedando la duda porque no nos podemos olvidar de que mis clientes ya han tenido una parte de condena sin haber tenido un juicio, que es la exposición pública.

¿Por qué no se ha realizado esta solicitud antes?
No hemos podido llegar a esto antes porque la causa era secreta. Solo seis años después desde que se instruyó la operación “Carioca” hemos podido llegar a la conclusión de que estaba mal instruida. El secreto de sumario está previsto para que los imputados no tengan acceso a lo que se está instruyendo y no puedan por tanto interferir en la instrucción para perjudicarla. Pero si tú ya tienes información suficiente contra los imputados tienes que permitir que sus abogados tengan conocimiento para velar por que el procedimiento se esté realizando de forma adecuada.

¿Esta solicitud supone la paralización de la causa?
No, los recursos no suponen la paralización de la instrucción. Lo que estoy pidiendo es que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a que la juez dicte el auto de apertura de las diligencias de la operación “Pokémon”. Esto se ve claramente con una doctrina que hay en derecho penal, que es la del árbol envenenado. Dice que si se llega a la conclusión de que si el tronco adolece de algún vicio, este se va a extender a las ramificaciones. Si nos vamos a esa matriz y ahí se centra la nulidad de actuaciones, todo lo que viene después también se invalida. Nos quedaríamos solo con la “Carioca”, que es la madre y todos los hijos que salieron después quedarían invalidados, así como las pruebas que allí se encontraron.

Esto afectaría por tanto a todos los imputados.
Por supuesto. Las operaciones “Pokémon” o “Pikachu” no están consideradas individualmente. Todo es “Carioca”, porque nunca se dedujo testimonio y se mandó a reparto. Lo que tenemos es un procedimiento principal al que le han ido saliendo ramificaciones. Todas las pruebas a las que se llegó desde la apertura de la “Pokémon” no tendrían validez, porque no se han conseguido de forma lícita. Y de esto se beneficiarían todos los imputados. n

“Las pruebas a las que se llega desde la apertura de la ‘Pokémon’ no tendrían validez”

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