Las condiciones impuestas para la construcción de la piscina de la Solana

Las condiciones impuestas para 
la construcción de la piscina de la Solana
01 octubre 2016 página 2 A Coruña.- El Ayuntamiento incumple los plazos que se fijó para hacer su oferta por La Solana

El 11 de febrero 1941 se ve un expediente relativo a la construcción de un gimnasio y piscina en los terrenos que ocupó la antigua Cárcel Real en las inmediaciones del Parrote, al borde del mar en el repecho que forma el terreno en ese lugar y cercana a la Real Audiencia y palacio de Capitanía, cuyos reclusos prestaban declaración por medio de una pasarela cubierta que unía la dicha Cárcel Real con la Real Audiencia, sin necesidad de que pisasen la calle para el efecto señalado, en lo que luego se llamó el Paseo del Parrote, una vez consolidado su embellecimiento de esta parte de la ciudad amurallada.

Visto el expediente instruido a instancia de Armando Casteleiro, sobre alquiler o cesión de un terreno de la pertenencia municipal que se pretende ocupar con la construcción de una Piscina, gimnasio y locales complementarios en la Playa del Parrote. El Ponente de Hacienda que suscribe, en cumplimiento de esta última resolución del 1 de agosto de 1940, tiene el honor de emitir su dictamen; Primero.

El terreno que se solicita, que constituye la parte del solar que ocupó el edificio llamado “Cárcel de la Audiencia”, que no es necesario para el ensanchamiento de la vía pública, puede y debe ser arrendado por el plazo máximo de 50 años, con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña a este informe. El contrato de arrendamiento, una vez aprobadas las condiciones en que ha de efectuarse, se llevará a efecto por contrato directo entre el Ayuntamiento y la persona o entidad que resulte adjudicataria de la concesión de la Piscina, gimnasio y locales anejos que se pretende construir en la playa del Parrote, con arreglo al proyecto suscrito en La Coruña, por el Ingeniero de Caminos, Rodolfo Lama Prada y el Arquitecto, Santiago Rey Pedreira.

Al pliego de condiciones a que se refiere, dice; para el arriendo por 50 años de terrenos sobrantes de vía pública, situados en el Paseo de la Dársena de esta ciudad, de pertenencia municipal por cesión del Estado.

El Ayuntamiento de La Coruña, arrienda la parte del terreno en que estuvo enclavado el edificio llamado “Cárcel de la Audiencia” que no se destina a vía pública, situado en el paseo de la Dársena de esta Ciudad, que fue cedido a esta Corporación por Real Decreto de 20 de marzo de 1928 (Gaceta del 21 de marzo) en las siguientes condiciones:

Condiciones

Primera.- El Excmo. Ayuntamiento se obliga a arrendar el terreno que es objeto de este contrato a la persona o entidad que resulte adjudicataria de la concesión de la Piscina, gimnasio y locales anejos para servicio de los mismos, que se pretende instalar en la Playa del Parrote.

Segunda.- El terreno objeto del arriendo, mide una extensión superficial aproximada de 380 metros cuadrados y deberá destinarse única y exclusivamente a jardín-terraza, con objeto de completar las instalaciones de la Piscina, gimnasio y locales que se proyecta construir en el ángulo S. E, de la bahía de La Coruña, sobre la Playa del Parrote. Sobre este terreno no podrá ser edificado inmueble alguno con carácter definitivo, aún cuando pueda apoyarse en los muros perimetrales existentes que dan al mar.

Tercera.- El arriendo se hace por un plazo improrrogable de 50 años a contar desde la fecha de la escritura pública de formalización del correspondiente contrato. El Terreno objeto del arriendo será deslindado y entregado inmediatamente después de firmada la escritura. Este plazo se dará por terminado en caso de que el Estado declare caducada la concesión otorgada, sin derecho por parte del arrendatario a reclamación, ni indemnización alguna.

Cuarta.- El arrendatario deberá satisfacer al Ayuntamiento por este contrato, el canon anual de cien pesetas, cantidad que deberá abonar dentro de los quince primeros días de cada año.

Quinto.-Transcurridos 50 años, revertirán al Ayuntamiento, todas las obras e instalaciones construidas en el terreno municipal, con todas las ampliaciones que, en su caso, se hubieran realizado con posterioridad a la obtención de la concesión primitiva, sin satisfacer por ello precio alguno.

Sexta.- El arrendatario se obliga tener en buenas condiciones de conservación y funcionamiento todas las obras e instalaciones existentes sobre el terreno.

Séptima.- El arrendatario se obliga a depositar en concepto de fianza en metálico o en valores del estado o de este Ayuntamiento, la cantidad de dos mil pesetas, para responder del cumplimiento de este contrato.

El. Ayuntamiento en pleno, con el solo voto en contra del Señor Casares Bescansa, acordó aprobar en todas sus partes el antecedente escrito del Señor Ponente de Hacienda, así como el pliego de condiciones que al mismo se acompaña, y proceder con sujeción a su contenido.

El articulado de este documento consta de hasta catorce condiciones, siendo los más interesantes los enunciados, la octava, se refiere al incumplimiento, la novena, que no se podrá ceder ni traspasar sin autorización del Ayuntamiento, la décima, el arrendatario podrá arrendar total o parcial la explotación, la decimoprimera, habla de las responsabilidades por incumplimiento, la decimosegunda, dice que el arrendatario queda obligado a satisfacer todos los impuestos, la decimotercera, sobre la terminación del periodo de arrendamiento y la decimocuarta, queda sometido el arrendatario a la resolución de los Tribunales de La Coruña.

Queda por saber las condiciones suplementarias que se aplicaron al cabo de la terminación de este contrato y que todavía siguen vigentes, en un terreno cedido por el Estado a la Municipalidad en 1941 y que cambios pudo haber en el transcurso hasta hoy en día.

Las condiciones impuestas para la construcción de la piscina de la Solana

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