El Supremo obliga al Gobierno a devolver el dinero recaudado mediante el céntimo sanitario

El Supremo obliga al Gobierno a devolver el dinero recaudado  mediante el céntimo sanitario
20/11/2015 Cristóbal Montoro tras el Consejo de Ministros. La Generalitat de Cataluña y la de la Comunidad Valenciana recibirán casi el 60 por ciento del remanente del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) de 2014, 7.889 millones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió ayer estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como céntimo sanitario.
Se trata del impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.
Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declaró que la ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.
El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción en los próximos días. El Alto Tribunal  tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados por el céntimo sanitario, especialmente transportistas, según fuentes jurídicas.
Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas. Las reclamaciones proceden de la sentencia del (TJUE) el caso de Transportes Jordi Besora, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.
En su sentencia, el TJUE declaró que el céntimo sanitario es contrario a la directiva de la Unión Europea sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, él debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. “Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto”, apuntaba el fallo del TJUE.
Sin embargo, las comunidades destinan la recaudación “a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”.

El Supremo obliga al Gobierno a devolver el dinero recaudado mediante el céntimo sanitario

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