El hombre que tiroteó a su vecino en Monelos cumplirá condena por asesinato

09-1

  a.b. > a coruña

  Cumplirá los 18 años y tres meses de prisión que le impuso en 2010 la Audiencia, o, en todo caso, la pena que le reste una vez se le apliquen los beneficios penitenciarios. El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso interpuesto por Marcos Graña, el hombre que en julio de 2008 irrumpió con una escopeta en el local social donde trabajaba el que había sido vecino suyo desde la infancia, en Camino de la Iglesia, Monelos, y le descerrajó a corta distancia dos escopetazos que acabaron con su vida de forma inmediata.
El jurado popular que resolvió sobre el crimen entendió aquel tiroteo como un asesinato, y ninguno de los recursos interpuestos desde entonces han logrado cambiar la calificación a una más benévola para el acusado, como sería el homicidio.
Así lo pretendía, también en fase de casación, la defensa, que alegaba que el jurado excluyó una hipótesis de cómo pudieron suceder los hechos que sería más favorable al procesado y que, en caso de duda, debía haber sido esa la recogida en la sentencia, en lugar de estimarse la concurrencia de la alevosía, que convierte el homicidio en asesinato.
La argumentación viene al hilo de las “dudas” suscitadas sobre el orden en que se produjeron los disparos y que, a juicio del representante legal de Graña, podría ser determinante a la hora de calificar el delito. Porque, si como el acusado alegaba, existió primero una discusión y él disparó en primer lugar al interior del local donde José Martínez Hilario se encontraba trabajando, entonces no podría hablarse de alevosía, porque la víctima sí tuvo opción a defenderse.
El jurado determinó en cambio, a la vista de las pruebas forenses y de los informes policiales, que la muerte la causó un disparo sorpresivo, que el agresor perpetró justo después de bajar del coche que acababa de aparcar frente al local de la víctima con la escopeta que llevaba ex profeso en el maletero.

“Abrumadora” > Ya en fase de apelación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) entendió que existían pruebas de cargo “abrumadoras” que demuestran  la concurrencia de alevosía sorpresiva, y ahora el Tribunal Supremo va más allá, al señalar que incluso aceptando que la secuencia se produjo como la describía el acusado y no de modo sorpresivo, también su conducta sería alevosa: “Aun cuando entendiésemos acreditado que la víctima le amenazó e insultó, que fue lo que el recurrente declaró que pasó en el acto de juicio, el ataque habría ser calificado en todo caso de alevoso, pues ante tales hechos, si ocurrieron, coge una escopeta que lleva en el vehículo y a menos de un metro le dispara, lo que implica necesariamente que –Martínez Hilario– no tuvo ninguna posibilidad de defensa”. A ojos del tribunal de la sala de lo penal, concurre igualmente la alevosía aun en caso de que la víctima “hubiera advertido momentáneamente” que Marcos Graña se aproximaba a él con el arma.
Ese criterio desmonta la tesis de la defensa, que insistía en que si el acusado disparó antes al local que a la víctima, esta pudo ser consciente de lo que ocurría antes de ser abatida en la calle.


 

El hombre que tiroteó a su vecino en Monelos cumplirá condena por asesinato

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