La pareja acusada de maltratar a su bebé en Cee irá a prisión cerca de siete años

El Ideal Gallego-2011-06-03-008-51554dfaa. barbadillo > A Coruña
  La falta de explicación “convincente y coherente” acerca de las lesiones que le fueron diagnosticadas a su bebé han llevado a la jueza encargada de enjuiciar a sus padres a concluir que el recién nacido era víctima de malos tratos. Su sentencia condena la pareja, residente en Cee y procesada a raíz de la visita del menor al hospital de la localidad en julio de 2009 por una supuesta caída accidental, a seis años y diez meses de prisión por delitos de lesiones, maltrato en el ámbito familiar, maltrato habitual y abandono de los deberes de asistencia derivados de la patria potestad.
Para la magistrada titular del juzgado de penal 4, los hematomas que la pediatra fue apreciando en las sucesivas visitas médicas al niño y las fracturas que se le descubrieron con posterioridad “son indicativas del trato que se le estaba dando al pequeño”. “No estamos –destaca– en presencia de un hematoma aislado, una hemorragia subconjuntival aislada o una fractura puntual, sino de hematomas en diferentes fechas y estadios, sin explicación plausible, fracturas en diferentes estados de evolución”.
A ojos de la juzgadora, todo ello explica el hecho de que familiares y vecinos fuesen conscientes de que el menor encogía, desde  sus primeras semanas de vida, las piernas, “en clara medida de defensa”, y se quejaba con llanto al cambiársele el pañal; “hechos que solo pueden explicarse en el dolor que debía padecer”, observa.
El procedimiento judicial contra la pareja se inició a partir de la visita que esta realizó junto a su bebé, cuando contaba cuatro meses y una semana de vida, al servicio de Urgencias del hospital Virxe da Xunqueira. El motivo, según expusieron en el juicio, una caída del lactante desde la cama donde se encontraba, con su padre, tomando la siesta. La exploración a la que fue sometido el pequeño reveló, sin embargo, lesiones de antigüedad diversa y fisuras o fracturas óseas en sus dos piernas y un brazo, también con distinto grado de evolución e incompatibles con las explicaciones que aportaban sus padres.
Esos indicios llevaron a activar los protocolos de intervención, a la vista del origen más probable de las lesiones, que según los médicos y forenses que examinaron al menor tenían “indudable origen traumático”. De sus observaciones, y del testimonio de la pediatra que seguía al niño, y que ya desde sus primeras semanas sospechó de un posible trato inadecuado de los padres –tras una sucesión de incidencias– extrae la jueza que la causa de sus fracturas estuvo “en la conducta de los acusados”, ya sea “por comisión o por omisión”.

Garantes > Como señala en la sentencia, los dos conocían el trato que le daba al bebé cada uno de sus progenitores, en especial el del padre, que era quien se encargaba de su cuidado durante las mañanas, y sin embargo “desatendieron sus obligaciones paterno filiales y no asumieron su posición de garantes de la vida y el bienestar de su hijo”.
Tal como entiende la magistrada, ambos progenitores participaron, al menos por omisión, en la situación del lactante, “colaborando en las lesiones y violencia habitual sufridas por el bebé, al no impedir los padecimientos del mismo”. Estos quedan evidenciados, según la resolución, en las “señales y marcas en el pequeño cuerpecito de su hijo (...) reveladoras de las persistentes y reiteradas agresiones que sufría, a lo largo de los meses que estuvo a su cargo”.

Abandono > A mayores, el dictamen judicial señala que los dos padres incurrieron en un delito de abandono de sus deberes legales, que tiene que ver con el incumplimiento de la obligación de alimentar, cuidar y mantener la higiene de su hijo, algo que según estima la jueza, no se produjo, a la vista de la dificultad del niño para ganar peso desde su nacimiento o del modo en que se presentó a una de las revisiones médicas, con el pañal sin cambiar y la ropa sucia “de días”.
Con estas conclusiones, la sentencia establece, junto con las penas de cárcel, la retirada de la patria potestad durante 14 años y la prohibición de acercarse a su hijo por el mismo período. También dicta el pago de una indemnización de 5.825euros en favor del menor por las lesiones padecidas.

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