El juez obliga a un padre a pagar la comida a su hija, mayor de 30 años

El juez obliga a un padre a pagar la comida a su hija, mayor de 30 años
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La Audiencia Provincial de A Coruña obliga a un padre a que se encargue de la alimentación de su hija mayor de 30 años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita independencia económica.
El padre presentó una demanda en la que solicitaba la extinción de su obligación de prestar los alimentos de su hija, y alegaba que esta había terminado sus estudios universitarios.
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda al considerar que no concurría la causa de extinción del pago de la prestación de alimentos que contempla el Código Civil, ya que la hija solo encontraba trabajos esporádicos, que no eran suficientes para mantener su autonomía económica.

trabajos esporádicos
El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
En su sentencia, de fecha 14 de julio, la Audiencia de A Coruña interpreta este artículo conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas (artículo 3.1 del Código Civil). Y la doctrina establece que para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso “que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no una mera capacidad subjetiva”.
La Audiencia tiene en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años, mayoritariamente en empleos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una jornada laboral normal, por lo concluye que no ha existido una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
El tribunal revoca en parte la sentencia del juzgado y reduce la cuantía de la pensión en atención a los trabajos esporádicos que consigue la hija.
La Audiencia rechaza además la petición de la hija de 30 años a que la pensión de alimentos se prolongara dos años más. Esta renuncia anticipada de un derecho es nula: el derecho a los alimentos es irrenunciable, para lo que cita el artículo 151 del Código Civil y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así, explica que la doctrina del Supremo de 1 de marzo de 2001, no puede establecerse como regla general, en el sentido de que toda persona que haya finalizado estudios universitarios, con buena salud, y de unos 30 años de edad, no tendrá nunca derecho a los alimentos.
La realidad social en el año 2001 era “una sociedad moderna y de oportunidades” mientras la realidad de 2013 no es idéntica ni comparable: ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo. Es por ello que, en la actualidad, el que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como “parasitismo social”.
Mientras la hija no encuentre un trabajo, sostiene la sentencia, precisará alimentos; “no pudiendo fijarse de antemano cuándo lo va a encontrar. “Por otra parte, su hoja laboral indica que sí muestra una actitud más o menos activa en la búsqueda de un empleo”. 

El juez obliga a un padre a pagar la comida a su hija, mayor de 30 años

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