Las partes implicadas en el derribo del edificio Conde de Fenosa abogan por la mediación

Las partes implicadas en el derribo del edificio Conde de Fenosa abogan por la mediación
24 julio 2018 A Coruña.- El edificio Conde de Fenosa está pendiente de conocer una sentencia judicial definitiva para saber cuál será su futuro

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acogió la sesión informativa previa al inicio de la mediación, la única alternativa a la ejecución de la sentencia de derribo del edificio Conde de Fenosa (construido con una licencia ilegal), en el que residen decenas de familias.

Fuentes judiciales explicaron, que las partes implicadas (el demandante, el Ayuntamiento y los representantes de la comunidad de propietarios del inmueble) se mostraron favorables a iniciar la mediación.

Añaden que la reunión se celebró tras la providencia emitida el 25 de septiembre por el alto tribunal en la que acordó “derivar a mediación el pleito sobre las irregularidades en la reforma del inmueble, lo que implicó la suspensión del curso del proceso judicial por un plazo no superior a sesenta días”.
El TSXG estimó “factible” la propuesta de la asesoría jurídica del Ayuntamiento en la que instó a “valorar la pertinencia de la mediación en el marco de la presente ejecución de sentencia”, emitida en 2001 y que exige la demolición del edificio, ratificada por el Tribunal Supremo en el año 2006.
El Ayuntamiento, ayer, reiteró su apuesta por la mediación, una alternativa con la que también se mostró conforme el demandante.

Comunidad de propietarios
La letrada que representa los intereses de la comunidad de propietarios indicó que en principio no hay inconveniente a la mediación, si bien advirtió que es necesario que los dueños de los pisos se manifiesten de forma explícita y conjunta sobre la propuesta.

La magistrada que dirigió el encuentro insistió en que es la única alternativa a la ejecución de la sentencia de derribo del edificio y subrayó que lo que se pretende es “la intervención de profesionales especializados, partiendo siempre de la voluntariedad de las partes, que pueden ofrecer una solución pactada al problema existente”.

A partir de ahora, el mediador debe ser consensuado por los implicados, quienes han coincidido en demandar a una persona “de reconocido prestigio” y con experiencia en este campo.

La actividad mediadora, tal y como recordó la magistrada, tendrá por objeto “la prestación de una función de auxilio o apoyo a la negociación entre las partes, concretándose, en su caso, en la facultad de la persona mediadora de proponer soluciones, a aceptar o no libremente por los sujetos en conflicto”.

Recalcó, además, que las actuaciones derivadas del procedimiento mediador estarán presididas “por los principios de voluntariedad y rogación, desarrollándose conforme a los principios de antiformalismo, flexibilidad, inmediatez, confidencialidad y secreto”.

Las partes implicadas en el derribo del edificio Conde de Fenosa abogan por la mediación

Te puede interesar