El TSXG declara ajustado a derecho el despido colectivo en Sargadelos

El TSXG declara ajustado a derecho el despido colectivo en Sargadelos
Céramica de Sargadelos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda presentada por los sindicatos al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción en las plantas de Lugo y A Coruña del Grupo Sargadelos y ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo.
En la sentencia, con fecha 14 de julio, el TSXG sostiene, en su fundamento jurídico séptimo, que los datos económicos "revelan -sin posibilidad de equívoco- un deterioro generalizado, importante y estructural de la situación económico-financiera de la empresa".
Así, apunta a una disminución de su cifra de facturación del 13,18 % -en términos agregados del denominado Grupo Sargadelos- del año 2012, momento en el que comienza el ERE temporal, en relación al año 2013, que es cuando se negocia el ERE.
Pero sobre todo, continúa, se registran unas "pérdidas que se han multiplicado por más de diez en solo un año de aplicación del ERTE, pasando de casi trescientos mil euros de pérdidas a casi tres millones doscientos mil euros, lo que revela su completa ineficacia y la necesidad de acometer otros ajustes más drásticos".
Además, la empresa, antes del inicio del despido colectivo, había solicitado su declaración en concurso -estaba en preconcurso-, con el comienzo de conversaciones para lograr adhesiones a la propuesta anticipada de convenio o refinanciar su deuda, explica la sentencia.
En otras palabras, continúa, "no es que la causa sea sobrevenida o nueva -sigue siendo económica-, sino que se ha exacerbado de tal manera que ha transformado la situación real de las comerciales, haciéndolas estructuralmente inviables, lo que -a nuestro juicio- hace entrar en juego la cláusula del rebus sic stantibus y habilita para negociar un ERE durante la vigencia del ERTE".
Además, justifica la extinción colectiva, entre otros motivos, en la evolución trimestral de la facturación o de la facturación global de los últimos tres ejercicios que han ido decreciendo, y considera que la "razonabilidad" de la medida se constata por la carga de los gastos de personal sobre su cifra de negocio -en 2012 llegó al 95,08 % del total y en 2013 en un 77,77 % (3.107.576,46 euros sobre 3.995755,98 euros), pese a encontrarse vigente un ERTE.
"Lo que hace imprescindible un ajuste sobre dicha partida, que el plan de viabilidad -incluso- recomendaba en un grado superior -mayor número de despidos-, pero que se ha hecho con la intención de posibilitar un futuro muy incierto del 'Grupo Sargadelos'", añade la sentencia en su fundamento jurídico décimo, en el que sostiene que la plantilla se encuentra "sobredimensionada" en un 70 % en relación a sus necesidades reales.
Contra esta resolución únicamente se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo.
También existe la posibilidad de una simple manifestación en el momento en que se practique la notificación bajo la que se desestima la demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CIG.
El pasado 2 de julio se celebró en la sede del TSXG la vista por este caso, que terminó con el despido de setenta trabajadores en las factorías de Sargadelos (Cervo, Lugo) y O Castro (Sada, A Coruña).
Durante el juicio, el responsable de Recursos Humanos de la empresa, Javier Remeseiro, aseguró que hicieron "todo lo posible, lo humano y lo divino" para evitar los despidos, pero que los trabajadores tuvieron "mala fe" y se negaron a negociar.
Según los sindicatos CCOO, UGT y CIG, hubo diferentes irregularidades en este proceso laboral, como que los empleados de los distintos puntos comerciales de Sargadelos, tanto a nivel gallego como nacional, no tenían representación sindical ni constancia del proceso.
Los abogados que representan a los trabajadores sostuvieron que las dos factorías no representan una empresa común como dicen diferentes informes de la inspección de trabajo, una causa que piensan que provoca la nulidad del ERE; y creen que lo que se buscó desde Sargadelos era hacer un despido colectivo para evitar compensaciones económicas pactadas previamente.
Primero se hizo un ERE de reducción de jornada de un veintitrés por ciento, luego uno temporal de un año entre las dos factorías, porque había excedente de productos suficiente en los almacenes, y más tarde se planteó el definitivo de extinción, que se topó con la oposición de los empleados.
El juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña notificó el pasado 7 de abril que declaraba en situación legal de concurso voluntario conjunto a las entidades Fábrica de Cerámica do Castro y Sargadelos y constataba obligaciones vencidas e impagadas de ambas por casi siete millones de euros a 31 de enero de 2014.

El TSXG declara ajustado a derecho el despido colectivo en Sargadelos

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